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Básicamente, la defensa argumentó que se trataba de una cuestión que debía ser discutida en el ámbito administrativo y no en lo penal, pues el contrabando que le imputan es consecuencia de una infracción aduanera. Por esta razón, la defensa considera que la Dirección Nacional de Aduanas debe pronunciarse primeramente sobre la existencia o no de delito, para que continúe el proceso penal. Los camaristas Agustín Lovera Cañete José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez concluyeron que dicho incidente no puede prosperar, porque se trata de cuestiones distintas.