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Una vez cumplido dicho periodo, deberá transcurrir por lo menos un (1) ejercicio fiscal para que puedan volver a contratar al mismo auditor, informó.
La resolución indica que los contribuyentes que están obligados a presentar dictámenes de Auditoría Externa Impositiva deberán comunicar con antelación a la SET el nombre o Razón Social y el RUC del auditor que han contratado, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
Para esto se debe tener en cuenta que los contribuyentes cuyo cierre fiscal es en diciembre, tendrán tiempo hasta el último día de agosto del mismo año para comunicar a la SET quién es su auditor, mientras que los contribuyentes con cierre de ejercicio en abril podrán informar hasta diciembre del año anterior, y los contribuyentes con cierre en junio, podrán hacerlo hasta febrero del mismo año, indicó.
Desde enero
Dicha disposición se aplicará a partir del 1 de enero de 2018.
La presentación de las declaraciones juradas se realizará en mayo, setiembre y noviembre del año siguiente al ejercicio auditado respectivamente y correrá a partir del ejercicio fiscal 2017, según se estableció.
Cabe señalar que la obligatoriedad de contar con auditoría externa alcanza a contribuyentes que superen una facturación anual de 6.000 millones de guaraníes, tal como establece el artículo número 33 de la Ley N° 2421/2.004.
La presentación fuera del plazo señalado será sancionada con una multa de G. 1.321.000, según dispone la misma normativa citada.