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El proyecto de reglamentación de medios de pago electrónico se está socializando en estos momentos con todos los agentes que puedan estar afectados por el servicio, como bancos, financieras, telefónicas, proveedoras de plataformas electrónicas, informó Colmán.
Se está discutiendo el concepto de billetera electrónica, la interoperatividad entre las diferentes estructuras que permita congeniar las plataformas y lograr así una inclusión financiera que sea responsable y equitativa para toda la sociedad, agregó el funcionario.
Un punto clave que podría generar posturas diferentes entre las empresas involucradas es que la billetera electrónica es considerada como un servicio de conversión y no de intermediación. Al no tener movimiento por mucho tiempo, los fondos pueden ser transferidos a una cuenta básica bancaria.
Colmán insistió en que la idea es lograr un proceso ganar-ganar para todas las empresas operantes del sistema. Las compañías de telefonía celular no podrán realizar préstamos ni captar depósitos y si tienen clientes interesados en esos servicios, podrán decirles que tienen una gama de bancos y financieras donde podrán solicitarlos, mientras que las intermediarias financieras tendrán unos 1.800 establecimientos como canales para transmitir sus diversos productos.
Por otro lado, Hernán Colmán destacó que el proyecto de reglamentación ha recibido hasta ahora buenos comentarios y que las consultas recibidas tienen que ver con montos y plazos para convertir una cuenta electrónica en otra bancaria luego de un tiempo sin tener movimiento. El Banco Central pretende recoger la mayor cantidad posible de observaciones para después convocar una mesa redonda con miras a hacer los ajustes.
Dinero electrónico
El dinero electrónico es el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor y que es almacenado en un dispositivo electrónico (como una tarjeta SIM o chip), tarjeta prepaga o un sistema informático, y accesible a través de un teléfono móvil, internet u otros dispositivos de acceso o equipos similares.
Otra de sus características es que es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor, es emitido por un valor igual al de los fondos recibidos por el emisor, deducidas las comisiones y otros cargos impuestos. Es convertible a dinero en efectivo, al valor nominal, en cualquier momento, no constituye depósito bancario, para los fines dispuestos en la Ley 861/96, y como tal no genera intereses ni se encuentra protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) del BCP.
Por otro lado, la billetera electrónica es una cuenta de dinero electrónico que se origina en un abono de efectivo efectuado por el titular de la cuenta en agentes autorizados por una entidad de medios de pago electrónico (EMPE) que emita dinero electrónico.