Cargando...
La Resolución N° 614, con fecha 21 de este mes, determina como sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, a las personas físicas o jurídicas que se dedican con capital propio a otorgar créditos, préstamos de dinero en efectivo o administren carteras de créditos; y se ordena su inscripción en el registro de sujetos obligados de la Seprelad.
La disposición de la Seprelad se da luego de un año de haberse anunciado, ante las críticas, porque dichas firmas operan sin ninguna supervisión, y por el creciente número de este tipo de negocios en el país.
De acuerdo a datos manejados hay más de 173 casas de crédito en el país y otorgan préstamos con tasas de interés muy por encima de las consideradas usurarias por el Banco Central del Paraguay (40,12% en guaraníes y 16,73 en moneda extranjera).
Un estudio efectuado por MF Economía, del exministro de Hacienda Manuel Ferreira, señala que con la ley de tarjetas que impuso tope a la tasa de interés, los segmentos de menores recursos fueron expulsados del sistema formal de financiamiento y terminaron en sector informal, como las casas de crédito, que perciben tasas de interés superiores, de entre 85% a 87%, lo que podría ser mayor aún.
Evaluar riesgos
El considerando de la referida resolución, que lleva la firma del titular de Seprelad, Oscar Boidanich, señala que las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), identifican como institución financiera a las personas físicas o jurídicas que realizan el otorgamiento de préstamos y otras operaciones financieras, por lo que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para tomar acciones y aplicar recursos encaminados a asegurar que se los mitiguen eficazmente.
Además, expresa que debe establecer la regulación y supervisión adecuada con normativas legales necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices sean el beneficiario final, tengan una participación significativa o mayoritaria, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera.
También refiere que el Gafi recomienda que las instituciones financieras deben recibir licencia o ser registradas y reguladas apropiadamente, y estar sujetas a la supervisión o vigilancia para prevenir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Registro
Las personas físicas y jurídicas deberán inscribirse en el registro habilitado por la Seprelad y se dispone que esta se realice vía página web de la institución y en un plazo de diez días hábiles presentar las documentaciones. En ese sentido, las personas jurídicas deberán presentar estatutos sociales, constancia de inscripción en la SET, nómina y copia del documento de los actuales socios o accionistas, así como de las que ocupan cargos en el directorio, entre otros.
Las personas físicas, por su parte, deberán presentar declaración jurada de bienes, obligaciones e ingresos, acompañados de las documentaciones respectivas, que permitan demostrar el origen de los fondos utilizados para la integración del capital, constancia de inscripción en la SET, entre otros.