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Cabe señalar que en virtud de la Resolución N° 2249/16, la secretaría ha adjudicado el contrato en octubre del 2016 a MCS Grupo Consultor, propiedad del expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS), Hugo Roig (que según fuentes de la entidad sería amigo de la titular de Senavitat, Soledad Núñez).
La tercerización abarca asesoramiento y selección de personal para coordinador general, asesoramiento y selección de personal para coordinador de proyecto mejoramiento y ampliación de viviendas, asesoramiento y selección de personal para coordinador del proyecto mejoramiento integral del barrio la Chacarita Alta y coordinador técnico UNE- Che Tapyi.
La primera presunta irregularidad que se observa es la violación del Decreto Presidencial N° 3857/15, que establece la obligatoriedad de publicar cualquier llamado en la página web de Paraguay Concursa. Sin embargo, este llamado no está publicado en dicho portal, sino que la consultora lo promociona a través de su cuenta de Facebook. Tampoco estaría cumpliendo con la exigencia de “amplia difusión nacional”, según reza el Art 6° del decreto.
La segunda irregularidad guardaría relación con el hecho de que no se conformó la Comisión de Selección, tal como lo establece el Decreto 3857/15, que en su Art. 9°, que instituye la obligatoriedad de la conformación, dice que debe hacerse por resolución de la máxima autoridad institucional de los organismos y entidades del Estado que convocan el concurso.
La misma debe estar integrada por un funcionario de la alta gerencia, el superior del área en la cual se produjo la vacancia del puesto de trabajo sujeto al concurso y el responsable de la UGDP o Unidad Organizativa, con competencia equivalente, quien oficiará de secretario de la comisión.
Condicionamiento
En tercer lugar, si bien el decreto establece la tercerización de concursos, siempre debe ser bajo la supervisión y responsabilidad de la Comisión de Selección, que nunca se conformó. Al respecto, el Art. 23 del citado decreto presidencial establece que los organismos y entidades del Estado que dispongan de créditos presupuestarios para la contratación de firmas nacionales especializadas en selección de personal podrán tercerizar la ejecución de las fases de los procedimientos establecidos en los incisos c) y f), del Art. 18 del decreto, bajo supervisión y responsabilidad de la Comisión.
Añade que la empresa contratada deberá “ceñirse estrictamente” a lo establecido en las bases y condiciones del proceso. Según la denuncia, estos requisitos no fueron incumplidos totalmente en este caso.