Seam establece reglamento para la cacería de palomas en el Chaco

La Secretaría del Ambiente (Seam) habilitó la cacería deportiva de palomas en la Región Occidental desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de cada año y por todo el presente periodo de gobierno, es decir, hasta el 2018, según establece la Resolución 799/14 que consta de 27 artículos, firmada por la ministra María Cristina Morales.

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La Resolución 799/14, por la cual se reglamenta la caza deportiva de palomas, establece en su primer artículo que la autorización es solo para las especies Patagioenas picazuro y Zenaida auricula, excluyendo a otras, y que el periodo habilitado es por cinco años.

En el mismo artículo expresa que anualmente se establecerán las tasas, los lugares y el periodo de caza, según los resultados de monitoreos realizados por la Seam.

La norma establece en segundo lugar el cupo de 300.000 unidades para la caza de la especie Patagioenas picazuro y 250.000 unidades para la especie Zenaida auriculata, conforme al informe técnico del Departamento de Fauna de la Dirección de Vida Silvestre (DVS), dependiente de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad de la Seam.

Explica que el monitoreo del cupo estará coordinado a través de la DVS y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada de la Seam.

En su tercer artículo explica que la caza de las dos especies mencionadas se realizará única y exclusivamente con la autorización de los propietarios que cuenten con licencia para el efecto, en la Región Occidental.

En el cuarto punto, detalla que el periodo de caza para el año 2014, está basado en monitoreo y relevamientos del año 2013 y que el periodo comprenderá del 1 de abril hasta el 31 de julio de cada año.

El artículo cinco señala que los cazadores deportivos deberán obtener licencia de caza por el periodo que dure la actividad.

En el sexto punto dispone que los cazadores deportivos tendrán la obligación de llevar un registro de la caza en el formato proporcionado por la DVS y la devolución del mismo será de carácter obligatorio, a los efectos de su control. Aclara que este es un requisito sine qua non para próximas solicitudes de permisos de caza.

El siguiente artículo del reglamento dice que el transporte del producto de la caza estará permitido para los cazadores deportivos nacionales y extranjeros residentes. En el caso de los cazadores extranjeros no residentes, estará permitido el transporte hasta el lugar de alojamiento hasta un máximo de 150 ejemplares por cazador y de forma intransferible. Expresa, además, que las palomas cazadas deberán ser transportadas en las debidas condiciones sanitarias establecidas en las normativas legales que rigen la materia.

En el punto ocho de la Resolución 799/14, la Seam establece que los métodos que se emplean para la cacería serán tales que no ocasionarán perjuicio a las demás especies, a su medio ni causen la extinción de la especie.

El artículo noveno ordena que las fincas en las cuales se practicará la cacería deportiva no deberán estar próximas a zonas declaradas críticas, dormideros, anidamientos de las especies mencionadas ni de otras especies de la fauna.

En su décimo punto, el documento indica que la Seam facilitará la lista de las fincas habilitadas para la cacería de palomas, las que deberán contar con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

El artículo once prohíbe la comercialización de los productos de la cacería, lo que constituirá infracción en los términos de la Ley 96/92, “De Vida Silvestre”.

El siguiente tema refiere a que el producto de la caza podrá ser destinado gratuitamente a las entidades de beneficencia y comunidades indígenas locales para su consumo, siempre y cuando cumplan con las exigencias sanitarias que rigen la materia, bajo acta de entrega, que deberá ser entregada a la DVS de la Seam.

Aspectos técnicos

En el artículo 13, el reglamento de cacería de palomas indica que los investigadores y fiscalizadores de la Seam podrán colectar las palomas cazadas para realizar estudios biológicos. Asimismo, se realizará el monitoreo poblacional en los lugares de caza a fin de elaborar el informe del impacto de la caza a las poblaciones de las especies que determinará la habilitación de la caza para los años sucesivos.

En el punto 14 dice que los cazadores en general y todos los involucrados en esa actividad tienen la obligación de disponer en forma adecuada los residuos generados en la actividad de la cacería.

En el siguiente artículo, prohíbe, el desalojo de las palomas de sus refugios en forma intencional, mediante incendios, explosiones u otras acciones similares.

En el artículo 16 prohíbe la caza de control en aquellos días y sitios en que, como consecuencia de epizootias, incendios, inundaciones, sequías o cualquier otro agente externo, las palomas se encuentren vulnerables.

El artículo siguiente prohibe el uso de señuelos vivos y artificiales y la caza en horario nocturno.

Temas administrativos

En el punto 18, la norma encarga a la DVS de la Seam como responsable de la inscripción en el Registro Nacional de Vida Silvestre (RNVS) y de la expedición del permiso de cazadores individuales paraguayos y extranjeros.

En artículo 19 dispone que para la inscripción en el RNVS por parte de agencias, empresas, operadores cinematográficos deberán cumplir los requisitos exigidos en la Res. 1997/05, “Por la cual se actualiza el RNVS”, y presentar copia autenticada del registro expedido por la Secretaría Nacional de Turismo (Senatur).

En el artículo 20, dice que para la expedición del permiso de cazadores a paraguayos y extranjeros se dispone como requisito también la aplicación de la Resolución 1997/05 de la Seam.

En el artículo 21 dispone que los cazadores deportivos extranjeros residentes en el país aplicarán la solicitud de caza de conformidad a los requisitos exigidos al cazador paraguayo.

En el punto 22 ordena que para la cacería deportiva de la población de palomas, las armas a ser utilizadas deberán ajustarse a los dispuesto en la Ley 1910/02 y su Decreto 3625/04 y demás reglamentos de Dimabel.

El artículo 23 obliga a realizar la cacería de palomas al vuelo, quedando prohibida la cacería de los mismos posadas en el suelo o en algún otro lugar.

En el punto 24 prohíbe la venta del producto de la caza. También determina las tasas para el periodo de cacería en tres jornales para cazadores paraguayos y 12 jornales para extranjeros. Aclara que será infracción a la Ley 96/92 las palomas que no sean las dos citadas.

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