Sara y Horacio Cartes alegan que no son dueños de propiedad en litigio

En el juicio de nulidad de título que afecta a tierras del Chaco a nombre de Chajhá SA, del Grupo Cartes, Sara y Horacio alegan que ellos solo son accionistas y no deben estar en el proceso, porque la dueña es la SA. El demandante, sin embargo, entiende que los hermanos Cartes tienen responsabilidades civiles y penales en este caso.

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En representación de Sara y Horacio Cartes, sus abogados Raúl Prono y Juan Pablo Palacios alegaron que sus mandantes “no son parte del contrato de compraventa que se pretende anular ni son propietarios del inmueble identificado como Matrícula Q5-38 del distrito Filadelfia (Boquerón), cuya inscripción en los Registros Públicos se pretende anular”.

En respuesta a la demanda de nulidad de título que promueve el compatriota Horst Neufeld, los letrados sostuvieron que los hermanos Cartes carecen de legitimación para estar en el proceso como demandados y, en consecuencia, pidieron una acción de excepción, trámite que requiere de resolución para el estudio de la cuestión de fondo, que es la nulidad.

Las tierras tachadas de ilegítimas son unas 50.000 ha de Boquerón con dudosos orígenes, pues tienen raíz en el Padrón N° 208 de Villa Hayes, que era un lote urbano cancelado. En tanto que Neufeld tiene un título cuyos antecedentes se remontan a 1886. “La excepción presentada alega falta de acción pasiva, o sea que los demandados no tienen nada que ver, y esto lo manifiestan así por cuanto el título falso está a nombre de una SA. No obstante, la SA es conformada con capital de Sara Cartes y Horacio Cartes y ellos son accionistas mayoritarios y están en el directorio”, afirmó a ABC la abogada de Neufeld, Erika Maune. 

Añadió que la responsabilidad penal de la persona física detrás de la persona jurídica es indiscutible. “Así operan los delincuentes. Forman una SA para delinquir y lucrar con las gestiones, pero luego, ‘no son ellos’”, acotó. 

Agregó que existe jurisprudencia por la cual se puede vincular la responsabilidad civil de los Cartes a la SA y que, además, en los estatutos de Chajhá existe una disposición que vincula a las personas físicas, como administradores o presidente, con los actos que la sociedad realice. La abogada también mencionó que el Código Civil refuerza ese postulado, en su Art. 974: “La administración de la sociedad se reputa un mandato general que comprende los negocios ordinarios de ella con todas sus consecuencias. Los administradores son solidariamente responsables ante la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y el contrato social”.

“Vergüenza debería darle al Presidente de la República aferrarse tanto a un título falso y a ser expuesto ante la sociedad como un usurpador de bienes de personas honestas como mi mandante, y buscar una solución adecuada a su investidura”, puntualizó Maune.

Dueños pero no responsables

La versión del Grupo Cartes, que se lee en el escrito presentado a la jueza, es que “el Código Civil instaura en la regulación de las sociedades los principios de independencia y autonomía de patrimonios, independencia de personalidad entre socios y sociedad y limitación de responsabilidad. El accionista de una sociedad anónima no tiene una cotitularidad (de carácter real) sobre los bienes de la sociedad, los cuales, por el contrario, pertenecen exclusivamente a esta, como ente separado y distinto a la persona del accionista”. Es decir, sostiene que no “son parte del negocio jurídico sino meramente representantes”.

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