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La Cetrapam dijo que está amparada por el artículo 98 de la Constitución Nacional, del derecho de huelga y de paro, que señala: “Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones”.
La Carta Magna luego dice: “La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad”. El derecho al paro de las prestadoras privadas de un servicio público, como el transporte de líneas, todavía no fue reglamentado por el Parlamento Nacional.