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La Subsecretaría de Tributación puso ayer en vigencia el nuevo sistema de retención del impuesto al valor agregado (IVA) para los grandes contribuyentes y clubes deportivos designados para el efecto.
De acuerdo con la información, la normativa que entra a regir es la Resolución Nº 27 del 24 de marzo del corriente año, en la que aclara aspectos del Decreto Nº 1164/08 referente a los agentes de retención y de información. Además, nombra a 182 contribuyentes como nuevos agentes de retención del IVA.
Explica que "los contribuyentes designados se constituirán en agentes de retención del IVA a partir del primero de mayo de 2010. Además de retener e ingresar el impuesto retenido, a partir de dicho periodo fiscal, tendrán que presentar la declaración jurada mensual correspondiente a retención del IVA (formulario 122) y emitir el comprobante de retención respectivo".
Agrega que a través de la nueva resolución, el fisco aclara que para proceder a la retención o no, se deberá tener en cuenta el valor de cada factura al contado. "Si se trata de facturas a crédito, y se abona el monto de una o varias facturas a crédito en un mismo acto, la retención estará condicionada a que el monto o la suma de los montos consignados en las facturas superen los 10 jornales diarios. Por otro lado, la retención se realiza teniendo en cuenta solo la suma de las adquisiciones gravadas consignadas en cada comprobante de venta", indica.
Añade que el Decreto Nº 4081/10 modifica y amplia el anterior Decreto Nº 1164/08, por el mismo se reduce la base imponible sobre la cual es exigible practicar la retención del IVA (baja de 1 salario mínimo mensual a 10 jornales diarios). "Incorpora como nuevos agentes de información a las entidades que por disposición o resolución judicial sean sujetas de devolución o repetición del IVA. Deben informar sus compras por los periodos cuya devolución están solicitando".
De acuerdo con la información, la normativa que entra a regir es la Resolución Nº 27 del 24 de marzo del corriente año, en la que aclara aspectos del Decreto Nº 1164/08 referente a los agentes de retención y de información. Además, nombra a 182 contribuyentes como nuevos agentes de retención del IVA.
Explica que "los contribuyentes designados se constituirán en agentes de retención del IVA a partir del primero de mayo de 2010. Además de retener e ingresar el impuesto retenido, a partir de dicho periodo fiscal, tendrán que presentar la declaración jurada mensual correspondiente a retención del IVA (formulario 122) y emitir el comprobante de retención respectivo".
Agrega que a través de la nueva resolución, el fisco aclara que para proceder a la retención o no, se deberá tener en cuenta el valor de cada factura al contado. "Si se trata de facturas a crédito, y se abona el monto de una o varias facturas a crédito en un mismo acto, la retención estará condicionada a que el monto o la suma de los montos consignados en las facturas superen los 10 jornales diarios. Por otro lado, la retención se realiza teniendo en cuenta solo la suma de las adquisiciones gravadas consignadas en cada comprobante de venta", indica.
Añade que el Decreto Nº 4081/10 modifica y amplia el anterior Decreto Nº 1164/08, por el mismo se reduce la base imponible sobre la cual es exigible practicar la retención del IVA (baja de 1 salario mínimo mensual a 10 jornales diarios). "Incorpora como nuevos agentes de información a las entidades que por disposición o resolución judicial sean sujetas de devolución o repetición del IVA. Deben informar sus compras por los periodos cuya devolución están solicitando".