“Retención no es aplicable a IRP”

El abogado y economista Jorge Schreiner, extitular de la Comisión Nacional de Valores, se refirió a la polémica resolución 119/17 de Tributación, que dispone la retención a los salarios a contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP). Dijo que la normativa denota cierta extralimitación por parte de la autoridad tributaria al utilizar la figura de la retención para lograr el anticipo a cuenta. Agregó que el mismo anticipo previsto en el IRP es fuente de inequidad entre los contribuyentes.

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Según indicó, la Ley 4673/12, en su artículo 16, numeral 4, faculta a la Administración Tributaria a establecer el pago de anticipos a cuenta, remitiendo en lo pertinente para su aplicación a lo establecido en artículos de la Ley 125/91, donde la figura “pagos anticipados” está reglada. De esto surge que la obligación del anticipo es del contribuyente y no involucra la figura de la retención en origen, como pretende la resolución de la SET. Esta posibilidad de la retención en carácter de anticipo está prevista para Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios (Iracis) por el Art. 23 de la ley 125/91, pero no para el IRP, según precisó. Pero aún asumiendo esa licencia interpretativa de la SET para asimilar anticipo como retención, la autoridad tributaria no puede fijar porcentajes fijos aunque fueran pequeños, directamente sobre el ingreso o renta bruta del periodo, sino que debe ser sobre el importe del tributo precedente o el estimado por el contribuyente, de acuerdo con lo explicado. Dijo, además, que cualquiera fuera la situación (anticipo acumulado igual al tributo o si hay exceso que se devuelve al contribuyente, etc.), el primer grupo cargará con un costo financiero implícito (es como si el fisco obtuviere un préstamo gratuito) y se libera al segundo simplemente por tener renta “acíclica”. Esto es claramente inequitativo y violatorio del principio de igualdad tributaria establecido en la Constitución, cuya corrección solamente será posible por modificación legal, afirmó. Cabe señalar que desde setiembre del corriente año las patronales estarán obligadas a retener entre el 0,5% y 2% del ingreso de los trabajadores que son sujetos del IRP, sea en concepto de salarios, honorarios o dividendos igual o superior a G. 10.000.000 mensuales.

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