Retención de IRP no es aplicable porque riñe con ley laboral, afirma Paz Castaing

No se puede retener o deducir sumas salariales bajo este concepto (retenciones del IRP) con una simple resolución, ya que hay disposiciones expresas en el Código Laboral al respecto, afirmó ayer el abogado Mario Paz Castaing.

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El abogado especialista en lo laboral sostuvo en una entrevista con ABC Cardinal que no hay ningún amparo que se pueda justificar por la vía administrativa, que además vaya a derogar disposiciones expresas del código del trabajo sobre los casos en que se puede retener una suma que suponga rebaja del salario. Esto señaló en relación a la polémica reglamentación 119/17 lanzada en estos días por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para retener los ingresos de los contribuyentes del IRP.

Paz Castaing se refería al Art. 240 del Código Laboral, que dice: “El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, sino por los conceptos siguientes: a) Indemnización de pérdidas o daños en los equipos, instrumentos, productos, mercancías, maquinarias e instalaciones del empleador, causados por culpa o dolo del trabajador y establecida en sentencia judicial. b) Anticipo de salario hecho por el empleador. c) Cuotas destinadas al seguro social obligatorio. d) Pago de cuotas periódicas sindicales, cooperativas o mutualistas, previa autorización escrita del trabajador. e) Orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales del trabajador”.

Una reglamentación de orden administrativa está por debajo de la Ley, que además es un código de orden público, por lo que debe ser observado con mucha cautela, advirtió.

Por su parte, el exministro de Hacienda Manuel Ferreira calificó de atolondrada la nueva norma sobre retención del IRP. Cuestionó que la misma no disponga ya los mecanismos de devolución del crédito fiscal favorable al contribuyente. “Si no tenés utilidad, el Estado se está quedando con una plata que no le corresponde”, acotó. Dijo también que la institución se equivoca en el camino de la recaudación y que están metiendo la mano en el bolsillo de la gente.

La retención a contribuyentes del IRP se aplicará desde el 1 de setiembre próximo para quienes perciban ingresos igual o superior a G. 10.000.000 y no se contempla el periodo de prueba que pidieron las empresas y los contadores. Además, la base fijada por la SET incluye a la casi totalidad de los contribuyentes. Esto considerando que desde este año están alcanzados por el IRP aquellos que perciban 60 salarios mínimos (G. 117.870.420), que en promedio orilla G. 9.822.535 mensuales.

Según lo dispuesto, la tasa de retención será de entre 0,5% y 2% según la fuente de los ingresos del contribuyente (ver cuadro). Es decir, para un asalariado que percibe G. 10.000.000 al mes, se le retendrá 0,5%, equivalente a G. 50.000.

Críticas desde adentro

El Sindicato de Funcionarios Profesionales del Ministerio de Hacienda (Sifupromh) también se hizo eco del tema. En una nota enviada a la ministra de Hacienda, Lea Giménez, cuestiona la medida, que según sus dirigentes, perjudicará considerablemente los ya deteriorados ingresos de los funcionarios de la cartera estatal. Calificaron además de “descabellado” el mecanismo de descuento de los salarios, y que tiene como único fin recaudar más.

“Con la aplicación de las retenciones en la fuente, como pretende la Subsecretaría de Tributación con una tasa del 0,5% se estaría generando una detracción confiscatoria del ingreso de los funcionarios”, precisaron los dirigentes en el escrito.

Impacto económico

La Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) también cuestionó las retenciones sobre salarios, honorarios, dividendos, etc., y advierten que agravará la poca dinámica en el consumo que viene soportando la economía.

Beltrán Macchi, presidente de la Cámara, lamentó que los derechos del ciudadano sean pasados por alto a pesar de las recomendaciones y advertencias de diversos sectores en ese sentido.

Finalmente, la CNCSP advierte que la microeconomía no pasa por un buen momento y recomienda al Gobierno prudencia y cautela.

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