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Retenciones a los extranjeros
a) Retenciones Generales
Cualquier contribuyente que pague o acredite ganancias obtenidas dentro del Paraguay a empresas o personas no domiciliadas en el país o entidades extranjeras que no tengan sucursales, agencias o establecimientos en Paraguay, debe retener, en concepto de impuesto a la renta, el mismo porcentaje que regía en los años anteriores, puesto que para el ejercicio 2005 la tasa a aplicar sobre la "renta neta" sigue siendo el 35%. A partir del 1 de enero de 2006, el porcentaje de retención se reducirá un poco, al quedar fijada la renta neta en 30%.
Reducción del costo de endeudamiento externo sobre intereses y comisiones
Algunos porcentajes de renta neta de fuente paraguaya establecidos en el art. 10 de la Ley 125/91 fueron modificados, especialmente aquellos que tienen relación a las retenciones por pagos diferentes a la amortización del capital de préstamos de entidades bancarias y financieras del exterior, los cuales se reducen este año del 17,5% al 7% y, a partir del 2006, en 6%, debiéndose pagar con este último un adicional del 5% de IVA.
Asistencia técnica y otros servicios del exterior
Por asistencia técnica externa, servicios provenientes del exterior, etc., la tasa a ser aplicada a partir del año 2006 será del 15%, en sustitución a la que regía antes de la modificación de la ley y durante el ejercicio 2005, que es del 17,5%.
b) Retenciones por utilidades y dividendos acreditados, pagados o remesados a accionistas extranjeros
La reducción del impuesto a la renta rige para los accionistas nacionales o los extranjeros que reinviertan sus ganancias en las empresas paraguayas, pero si desean retirar tales dividendos, a más de que la empresa pague la tasa general del impuesto a la renta establecida para el ejercicio 2005 en 20%, estos accionistas deberán pagar un 15% adicional sobre los importes netos a recibir. En este caso, las empresas actuarán como agente de retención.
Para el ejercicio 2006, en donde la tasa general es del 10% y la especial por distribución de dividendos y utilizados a personas domiciliadas en Paraguay es del 5%, no queda claro si la retención del 15% será luego de aplicar ambas tasas o solamente la general. La reglamentación nada dice al respecto, pero la ley determina que será la sumatoria de las tasas.
Una muy buena novedad se da en el caso de que los accionistas del exterior, hasta la fecha, no hubieren recibido el pago de dividendos de ejercicios anteriores. En estos casos, al abonar la empresa el IRACIS a la tasa del 30%, solamente corresponderá abonar el adicional del 5% que regía en el momento de que tales utilidades hayan sido generadas.
c) Retenciones por la venta de inmuebles realizadas por sociedades extranjeras sin representación legal en el país
Si una sociedad extranjera sin representante legal en el país vende un inmueble, se presume que obtiene una ganancia del 30% sobre el monto de la operación.
Sobre dicha ganancia, se debe aplicar la tasa del impuesto que, para los no domiciliados en el país, es la mencionada anteriormente, por lo que el pago del impuesto a la renta por la venta de inmuebles en el año 2005 será del 10,5%. En el año 2006 será del 9%.
El pago de este impuesto debe ser realizado por la persona que realice la enajenación en nombre o a cargo de la sociedad extranjera.
(*) Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones
www.ruoti.com.py
a) Retenciones Generales
Cualquier contribuyente que pague o acredite ganancias obtenidas dentro del Paraguay a empresas o personas no domiciliadas en el país o entidades extranjeras que no tengan sucursales, agencias o establecimientos en Paraguay, debe retener, en concepto de impuesto a la renta, el mismo porcentaje que regía en los años anteriores, puesto que para el ejercicio 2005 la tasa a aplicar sobre la "renta neta" sigue siendo el 35%. A partir del 1 de enero de 2006, el porcentaje de retención se reducirá un poco, al quedar fijada la renta neta en 30%.
Reducción del costo de endeudamiento externo sobre intereses y comisiones
Algunos porcentajes de renta neta de fuente paraguaya establecidos en el art. 10 de la Ley 125/91 fueron modificados, especialmente aquellos que tienen relación a las retenciones por pagos diferentes a la amortización del capital de préstamos de entidades bancarias y financieras del exterior, los cuales se reducen este año del 17,5% al 7% y, a partir del 2006, en 6%, debiéndose pagar con este último un adicional del 5% de IVA.
Asistencia técnica y otros servicios del exterior
Por asistencia técnica externa, servicios provenientes del exterior, etc., la tasa a ser aplicada a partir del año 2006 será del 15%, en sustitución a la que regía antes de la modificación de la ley y durante el ejercicio 2005, que es del 17,5%.
b) Retenciones por utilidades y dividendos acreditados, pagados o remesados a accionistas extranjeros
La reducción del impuesto a la renta rige para los accionistas nacionales o los extranjeros que reinviertan sus ganancias en las empresas paraguayas, pero si desean retirar tales dividendos, a más de que la empresa pague la tasa general del impuesto a la renta establecida para el ejercicio 2005 en 20%, estos accionistas deberán pagar un 15% adicional sobre los importes netos a recibir. En este caso, las empresas actuarán como agente de retención.
Para el ejercicio 2006, en donde la tasa general es del 10% y la especial por distribución de dividendos y utilizados a personas domiciliadas en Paraguay es del 5%, no queda claro si la retención del 15% será luego de aplicar ambas tasas o solamente la general. La reglamentación nada dice al respecto, pero la ley determina que será la sumatoria de las tasas.
Una muy buena novedad se da en el caso de que los accionistas del exterior, hasta la fecha, no hubieren recibido el pago de dividendos de ejercicios anteriores. En estos casos, al abonar la empresa el IRACIS a la tasa del 30%, solamente corresponderá abonar el adicional del 5% que regía en el momento de que tales utilidades hayan sido generadas.
c) Retenciones por la venta de inmuebles realizadas por sociedades extranjeras sin representación legal en el país
Si una sociedad extranjera sin representante legal en el país vende un inmueble, se presume que obtiene una ganancia del 30% sobre el monto de la operación.
Sobre dicha ganancia, se debe aplicar la tasa del impuesto que, para los no domiciliados en el país, es la mencionada anteriormente, por lo que el pago del impuesto a la renta por la venta de inmuebles en el año 2005 será del 10,5%. En el año 2006 será del 9%.
El pago de este impuesto debe ser realizado por la persona que realice la enajenación en nombre o a cargo de la sociedad extranjera.
(*) Abogada especialista en Tributación y Asesoría en Inversiones
www.ruoti.com.py