Reordenan ventanillas de liquidez bancaria

Las distintas ventanillas de liquidez a las que tienen acceso los bancos para disponer de dinero sufrieron modificaciones en su estructura, principalmente en sus plazos máximos de permanencia, con el fin de sincerar las tasas de interés de los préstamos interbancarios acordes con el mercado, lo que además permitirá saber las disponibilidad real de cada entidad, detalló Rafael Lara, miembro del directorio del Banco Central del Paraguay (BCP).

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De acuerdo con lo dispuesto por la resolución número 9 del pasado 17 de agosto, la entidad que requiera liquidez por un plazo mayor de un día, podrá solicitar acceso a uno de los instrumentos para el efecto denominado Facilidad Permanente de Liquidez (FPL) hasta un máximo de 30 días. Pasado ese periodo, las entidades deberán acogerse a otros tipos de instrumentos que ofrece el BCP para el efecto, como la Facilidad de Liquidez de Corto Plazo (FLIR).

El directivo mencionó que el citado esquema coadyuvará igualmente a la diversificación de los portafolios en títulos públicos como son los Instrumentos de Regulación Monetaria (IRM), como también en una mejor administración de la liquidez de corto plazo de las citadas entidades. Anteriormente, los bancos accedían a tomar los citados instrumentos independientemente del plazo, lo que generaba una cierta distorsión en las tasas que realmente requieren por el tipo de operación que realizan.

Por otra parte, la resolución número 10 del 17 de agosto del corriente, también dispuso cambios en las operativas interbancarias de muy corto plazo denominadas “call money”, realizadas contra pagarés por el plazo de un día. La resolución establece límites a los periodos de definición que corresponden a los call money y sus renovaciones diarias hasta un periodo de 30 días corridos. De esta forma, pasando dicho periodo este tipo de operaciones pasan a denominarse “créditos interbancarios”.

La ventaja que ofrece este tipo de préstamos es la agilidad en demandar/conceder el crédito, ya que la solicitud se realiza únicamente con base en una llamada telefónica, siendo el único respaldo para la operación, un pagaré. Esto, a diferencia de las operaciones de Reporto que se realizan a través de la modalidad de una compra/venta de títulos valores públicos o privados con el compromiso de recompra por parte del oferente a un plazo determinado, por un precio convenido.

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