Remuneración para Abogacía

El abogado del Tesoro y los abogados fiscales de la Abogacía del Tesoro no percibirán honorarios profesionales por trabajos, reclamaciones y trámites extrajudiciales realizados por parte de los mismos en defensa de los intereses del fisco, según estableció el Ejecutivo en el Decreto N° 1146.

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La prohibición incluye la percepción de honorarios profesionales a costa del contribuyente en esta etapa.

Dispone que tendrán derecho a justipreciar y percibir honorarios en los procesos judiciales en los que intervengan, únicamente de la parte condenada en costas, siempre que esta no sea su mandante o algún otro ente estatal.

Además, que las gestiones por trabajos, reclamaciones y trámites extrajudiciales para la percepción de tributos generarán gastos administrativos que serán solventados por el contribuyente al momento de cancelar sus deudas fiscales.

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