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La prohibición incluye la percepción de honorarios profesionales a costa del contribuyente en esta etapa.
Dispone que tendrán derecho a justipreciar y percibir honorarios en los procesos judiciales en los que intervengan, únicamente de la parte condenada en costas, siempre que esta no sea su mandante o algún otro ente estatal.
Además, que las gestiones por trabajos, reclamaciones y trámites extrajudiciales para la percepción de tributos generarán gastos administrativos que serán solventados por el contribuyente al momento de cancelar sus deudas fiscales.