Reglamentan la carga de extintores de incendio

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), por resolución Nº 198, reglamentó la habilitación del registro de empresas de servicios de verificación, mantenimiento y recarga de extintores para fuego, base agentes extintores (polvo químico seco, CO2, líquidos vaporizables ecológicos, espuma mecánica e hidro).

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El lanzamiento oficial de esta nueva normativa se realizó en el marco de la Expo 2002, en el Pabellón Industrial. Coincidió con la divulgación de la Cámara Paraguaya de Seguridad Industrial (Capasi), que agrupa a fabricantes y recargadores de extintores, fabricantes de equipos de seguridad e importadores.

La viceministra de Comercio, Dra. Miriam Torres de Segovia, destacó que de ahora en más será obligatoria la utilización de normas paraguayas para la fabricación y recarga de extintores, que garantizarán al consumidor la calidad de estos productos.
La reglamentación consiste en hacer obligatorio el uso de las normas técnicas que tengan que ver con la seguridad industrial en cuanto a los extintores, tanto en la carga como en su mantenimiento.
Por un lado, impone el cumplimiento obligatorio de normas que establecen especificaciones técnicas necesarias para circular en el mercado. Además, se establece un registro de empresas verificadoras, y un registro de empresas certificadores y de mantenimiento de los extintores. Esta resolución establece un periodo de adecuación, que irá hasta el 27 de agosto, lapso dentro del cual se tiene tiempo para la implementación de este nuevo sistema de seguridad. Segovia remarcó que la nueva resolución se encuadra dentro de la política del MIC, a través de la Subsecretaría de Estado de Comercio, de garantizar al consumidor la seguridad de los productos fundamentales para la preservación de su propia seguridad, y de su patrimonio, como son los extintores de fuego.

Dijo igualmente que están analizando cómo ejecutarán el control, es decir, si la auditoría sería a través de fiscalizadores del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), o si tercerizarán el servicio, tal como acontece en el caso de garrafas de uso doméstico. Las empresas habilitadas serán las únicas con competencia legal y exclusiva responsabilidad para el servicio de verificación, mantenimiento y recarga de los citados extintores portátiles de fuego. Acotó la viceministra que anteriormente no existía reglamentación alguna, y quedaba a la buena voluntad de los comerciantes el expendio de los mismos. Incluso, se registraron denuncias de extintores con el contenido vencido, y otros casos más graves de adulteración.
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