Régimen ofrece importantes beneficios

Paraguay cuenta actualmente con un régimen de zonas francas, respaldado en la Ley 523/95, que exime a las mismas de todo tributo nacional, departamental o municipal. La exoneración tributaria se extiende a la constitución de las sociedades usuarias y a las remesas de utilidades o dividendos a terceros países. No obstante, habría intenciones de hacer algunos “ajustes y actualizaciones”.

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La normativa incluye igualmente la exención tributaria por el pago de regalías, comisiones, honorarios, intereses y toda otra remuneración por servicios, asistencia técnica, transferencia de tecnología, préstamos y financiamiento, alquiler de equipos y todo otro servicio prestado desde terceros países a los usuarios de las zonas francas. Además, los usuarios que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios y que se dediquen exclusivamente a la exportación a terceros países tributan un impuesto único denominado “Impuesto de Zona Franca”, cuya tasa será del 0.5% (medio por ciento), siendo su base imponible el valor total de sus ingresos brutos provenientes de las ventas a terceros países. Este impuesto es liquidado y pagado en oportunidad de la formalización de cada despacho de exportación.

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