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La cláusula de Revisión de los Tratados de Yacyretá e Itaipú, cambiando lo que deba cambiarse, tienen como único propósito la revisión las disposiciones de sus Anexos C, que en ambos casos establecen las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de las entidades binacionales que regulan.
Revisar
Si por revisar debe entenderse lo que señala la segunda acepción que le atribuye el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE): “Someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo”, el propósito de los artículos en cuestión cobran una extraordinaria importancia para la República del Paraguay, razón por la cual es vital para los intereses nacionales que sus negociadores no lo pierdan de vista.
Casi medio siglo
El hecho de que en Yacyretá los negociadores del Tratado hayan impuesto y aceptado un plazo de 40 años y en Itaipú nada menos que medio siglo para examinar las disposiciones de estos anexos, corregirlas, enmendarlas o repararlas, es la prueba más contundente de la trascendencia de esta oportunidad que ofrecen al Paraguay las cláusulas de referencia.
Condiciones
No ignoramos, tampoco subestimamos las condiciones que nos imponen esas cláusulas para revisar las disposiciones de ambos anexos: el grado de amortización de las deudas contraídas por las entidades binacionales para la construcción de los complejos hidroeléctricos, así como la relación entre las potencias contratadas por ANDE y sus contrapartes de Argentina y Brasil.
En el primer escenario, el de la deuda.., es absolutamente comprensible para cualquier ciudadano, que además escucha y lee con frecuencia declaraciones de los voceros de turno de las Altas Partes Contratantes sobre la materia.
Incógnita
En el segundo, el de la “relación entre las potencias contratadas, en nuestro caso por ANDE; EBISA por Argentina, la firma sucesora de la extinguida Agua y Energía y Eletrobrás por Brasil, es hasta el presente la incógnita de la ecuación que nuestros representantes de turno, incluso los de Argentina y Brasil, decidieron ignorar.
La pregunta lógica es si el hecho de que ANDE haya contratado en Yacyretá solo alrededor del 10% de la potencia de la usina paraguayo argentina, e incluso menos en el pasado; también en torno al 10% en Itaipú, apenas el 2% en la década de los años ’80, ¿impediría a nuestra República pedir la revisión de las condiciones impuestas que, a todas luces, no le fueron ni le son favorables?
Los hechos demuestran que el escaso consumo paraguayo favoreció a los mercados de Argentina y Brasil. Los artículos XIII de ambos Tratados, mediante los cuales prohibieron a nuestro país que vendiera su excedente a terceros países, a pesar de que en el caso de Yacyretá solo esté escrito que Argentina tiene “el derecho preferente” sobre el excedente energético nacional, prueban esa conclusión.
Deuda espuria
El 27 de marzo próximo, dentro de 77 días, fenece el plazo de 40 años que establece al Art. IX del Anexo C del Tratado para la revisión de sus disposiciones, por ende es la primera gran oportunidad para que Paraguay recupere su soberanía energética en esta usina binacional y consiga por fin un precio de mercado por su excedente.
Argentina, tal como la adelantó en un tuit el director de la EBY por este país, Oscar Thomas, además delegado en la Comisión Mixta paraguayo-argentina del río Paraná, organismo responsable del proyecto Corpus, sostendrá que una de las condiciones que del artículo de referencia menciona para su revisión no se da: el grado de amortización de la deuda de la EBY, que según registros de la entidad del 31 de diciembre de 2010 trepa a US$ 14.554.650.000.
No obstante, este pasivo es impugnable por varias razones, entre ellas el atraso de casi 20 años que sufrió el proyecto, del que no es responsable la entidad binacional y mucho menos la República del Paraguay.
Gran parte del mismo carece de documentación respaldatoria, según concluyó la Contraloría General de la República en 2007 luego del examen especial que realizó de los registros del ente, incluso en su sede central de Buenos Aires.
La Nota Reversal de 1992, rechazada por el Legislativo paraguayo dos años después, sostenida unilateralmente desde esa fecha por Argentina, impuso a la binacional una tarifa política, de US$ 30/MWh, incluso hasta el 2048.
Cantos de sirenas
La remoción de la deuda espuria de la EBY es de singular relevancia, es la llave que abrirá las puertas de la renegociación del Tratado de Yacyretá; sin embargo, no es el objetivo principal y mucho menos el único. En efecto, apenas solucionada la deuda, nuestro país debe retomar, sin perder un solo minuto, la oportunidad que nos ofrece el Art. IX del Anexo C del Tratado: la revisión del documento, con la inocultable intención de corregirlo, enmendarlo o repararlo, en definitiva para redactar, aprobar y poner en vigencia un nuevo instrumento que respete el derecho paraguayo a disfrutar del 50% de todos los beneficios de la usina.
Empero, no debería sorprendernos que nuestros socios ofrezcan quitas de esa deuda, “condonaciones al Paraguay”, repetiría la prensa porteña, y que luego todo se congele en ese nivel.
Cuidado, no habrá condonación de una supuesta deuda paraguaya y tampoco ese es el objetivo nacional. Insistamos, después de 40 años de hegemonía argentina en la binacional y en el disfrute de sus beneficios, llegó la hora de que nuestro país recupere los derechos que le escamotearon sus socios en Yacyretá, obviamente ante la apatía o la complicidad de los gobiernos paraguayos de turno.