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Recuerda que el Art. 19 de la resolución Nº 1387/05, reglamentaria de renta personal, (no de IRACIS, o de documentación como debería haber sido) dispone: "En materia de documentación de sus ingresos, los contribuyentes del impuesto (IRP) se ajustarán a los siguientes términos: c) cuando se obtengan dividendos, utilidades, excedentes, intereses, comisiones, rendimientos de capitales y demás ingresos. El contribuyente deberá documentar estos ingresos por medio del recibo oficial expedido por la empresa acreditadora o pagadora".
Explica que esa norma, que está en la reglamentación de "Documentación y Registro de Renta Personal", obliga a las sociedades a contar con otro tipo de "recibo oficial", porque el accionista, que es una persona física, necesita una copia del documento a los efectos de registrarla en su libro de ingresos de renta personal.
Resalta que, además de ello, un orden cronológico de recibos de dividendos, utilidades y otros, ayudará al accionista a demostrar la fecha en la cual recibió los correspondientes montos. "Reiteramos, esto es muy importante porque la fecha y el monto que se consignan en el recibo son los que cuentan para sumar los excedentes recibidos en el cálculo del rango incidido y/o en su caso pagar el impuesto a la renta", enfatizó.
La profesional sugiere por ello que aun cuando la reglamentación no sea clara, las empresas confeccionen un nuevo modelo de "recibo oficial" para el pago de dividendos, utilidades y similares. Para ello, considera conveniente que la misma cuente con numeración correlativa, nombre o razón social de la empresa, domicilio, identificador RUC y otros datos que normalmente se consignan en las facturas y/o documentos fiscales.
Recuerda que también es importante que el mencionado recibo oficial de la empresa se confeccione en tres ejemplares, uno para la persona física que recibe los importes, y dos para la empresa. Resalta que el citado recibo deberá contar con la firma del representante legal de la empresa y del beneficiario de las utilidades.