Recibo que deben expedir firmas es documento clave

La abogada tributarista Nora Lucía Ruoti Cosp advierte que con la implementación del impuesto a la renta personal (IRP) y los cambios registrados en la forma de aplicar la tasa del impuesto a la renta sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios (IRACIS), el retiro de dividendos y utilidades por parte de personas físicas tiene nuevas implicancias tributarias, aun cuando se trate de dividendos de años anteriores. Destacamos algunas de las sugerencias realizadas por la profesional.

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Ella refiere que en el impuesto a la renta personal, que se rige por el criterio de "lo pagado", la fecha efectiva de pago de tales dividendos es esencial, por lo cual es necesario contar con nuevos instrumentos de control.

Recuerda que el Art. 19 de la resolución Nº 1387/05, reglamentaria de renta personal, (no de IRACIS, o de documentación como debería haber sido) dispone: "En materia de documentación de sus ingresos, los contribuyentes del impuesto (IRP) se ajustarán a los siguientes términos: c) cuando se obtengan dividendos, utilidades, excedentes, intereses, comisiones, rendimientos de capitales y demás ingresos. El contribuyente deberá documentar estos ingresos por medio del recibo oficial expedido por la empresa acreditadora o pagadora".

Explica que esa norma, que está en la reglamentación de "Documentación y Registro de Renta Personal", obliga a las sociedades a contar con otro tipo de "recibo oficial", porque el accionista, que es una persona física, necesita una copia del documento a los efectos de registrarla en su libro de ingresos de renta personal.

Resalta que, además de ello, un orden cronológico de recibos de dividendos, utilidades y otros, ayudará al accionista a demostrar la fecha en la cual recibió los correspondientes montos. "Reiteramos, esto es muy importante porque la fecha y el monto que se consignan en el recibo son los que cuentan para sumar los excedentes recibidos en el cálculo del rango incidido y/o en su caso pagar el impuesto a la renta", enfatizó.

La profesional sugiere por ello que aun cuando la reglamentación no sea clara, las empresas confeccionen un nuevo modelo de "recibo oficial" para el pago de dividendos, utilidades y similares. Para ello, considera conveniente que la misma cuente con numeración correlativa, nombre o razón social de la empresa, domicilio, identificador RUC y otros datos que normalmente se consignan en las facturas y/o documentos fiscales.

Recuerda que también es importante que el mencionado recibo oficial de la empresa se confeccione en tres ejemplares, uno para la persona física que recibe los importes, y dos para la empresa. Resalta que el citado recibo deberá contar con la firma del representante legal de la empresa y del beneficiario de las utilidades.
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