Quieren embargar, por deudas, hasta 65% del salario de los trabajadores

A través del proyecto de ley de libranzas, que ya cuenta con media sanción de la Cámara Diputados, podría habilitarse el embargo de hasta 65% del salario de los trabajadores, lo que es tachado de inconstitucional. Si el Senado no trata el proyecto en las próximas dos semanas, tendrá sanción ficta.

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En diciembre de 2016, los diputados dieron media sanción al proyecto de ley que “regula la relación entre la entidad operadora, la entidad pagadora, entidad intermediaria y el usuario, con el fin de dotarle un marco jurídico a las operaciones de libranzas”, según reza el Art. 1.

El Art. 7, inciso c, dispone que el empleador realice el descuento directo del salario del trabajador, para pagar a los acreedores comerciales que el mismo tenga, hasta una suma de 50% de su remuneración, en el caso que cobre un salario mínimo. Si su ingreso es superior al mínimo, el descuento podrá realizarse hasta un 65% (ver cuadro explicativo).

En conversación telefónica con este diario, el senador Adolfo Ferreiro cuestionó duramente la intención del embargo salarial, pues significaría “volver a la época del mensu”. Dijo que si en dos semanas no tratan el proyecto de ley, tendrá sanción ficta en el Senado.

Por su parte, el ministro de Trabajo, Guillermo Sosa, informó que el año pasado la cartera se expidió al respecto, pero en la Cámara Baja desoyeron las indicaciones. “Es un tema que no es tan simple, pero hemos señalado nuestros cuestionamientos”, afirmó el secretario de Estado.

Ministerio, disconforme

El director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Abog. Víctor Thomas, indicó a su turno que el proyecto original de Diputados era incluso “más radical” y que tras las observaciones, la redacción quedó “un poco más moderada”; no obstante, aun así “no estamos conformes”.

Precisamente, un dictamen firmado por Thomas y otros técnicos de la institución, fechado en julio del año pasado, señala una serie de críticas. Dice que la libranza es de esencia “voluntaria”, pero el Art. 2 del proyecto establece que será “irrevocable”. Esto eventualmente podría menoscabar el derecho del trabajador de disfrutar de una remuneración que le asegure una existencia libre y digna, establecido en el Art. 92 de la Constitución Nacional, resalta el dictamen.

También hace referencia al Código del Trabajo, que establece “derechos irrenunciables” y que en su artículo 240 dispone que “el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, sino por los conceptos siguientes: d) Pago de cuotas periódicas sindicales, cooperativas o mutualistas, previa autorización escrita del trabajador”.

El Ministerio de Trabajo considera que la figura de la libranza no es mala en sí misma, pero que los descuentos no deben superar el 25% del salario.

Según los datos, también se cuestiona el hecho de que la empresa pagadora sea codeudora y que hay una confusión entre las autoridades de aplicación, Hacienda y el Banco Central. Otros “defectos” del proyecto de ley es que en el artículo 22 habla de que el comprador deberá “asistir obligatoriamente” a un curso sobre educación financiera si quiere ser sujeto de la libranza. Incluso, los diputados mostraron que desconocen los términos inclusivos, al decir que las entidades que otorgan los créditos deberán tener “accesos adecuados para personas con capacidades especiales (Art. 11)”, mientras lo correcto es referirse a personas con discapacidad.

Además, el proyecto de ley fue cuestionado el año pasado por la Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay y por la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuarios (Sedeco).

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