Cargando...
Definiciones
I.3 Potencia contratada: la potencia en kW que Yacyretá pondrá, con carácter permanente, a disposición de la entidad compradora, durante los periodos de tiempo y en las condiciones de los respectivos contratos de compraventa de los servicios de electricidad.
VII.1. El ingreso anual, derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad, deberá ser igual cada año al costo del servicio establecido en este anexo.
VII.2. Este costo será distribuido en forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas.
Llevo casi toda mi vida estudiando los temas de Yacyretá, conozco sus documentos a fondo.
Tratado, Anexo A, Anexo B, anexo C, notas reversales desde 1973, protocolos adicionales, etc.
Reglamento interno, de Personal (3) conozco también casi todos los contratos de la EBY con empresas (incluido los negociados), bueno ...casi todo, pero con todo eso no entiendo esta entrega de nuestras autoridades: entonces planteo las s hipótesis, dejando de lado la coima. Creo que hay situaciones que nuestros gobernantes no nos explican por alguna razón y nos dejan en of side, defendiendo una postura indefendible (la nuestra es claro):
Hipótesis 1: ¿Qué pasaría si de repente, en una conversación sincera, el presidente de Argentina le dice al nuestro: vos me aprobás esto o yo saco una ley de migraciones parecido a la de Donald Trump y te mando de vuelta el millón y más de compatriotas tuyos. En este caso, creo, que nos convencería hasta que les regalemos Yacyretá.
H 2. ¿Qué pasaría si nos dijera que va a aplicar una tasa, tipo peaje, a la navegación de nuestras barcazas que llevan nuestros productos de exportación.
H 3. Que nos digan que a partir de ahora no se tendrán las atenciones gratuitas de salud a nuestras compatriotas que van a parir en Argentina debido a la lamentable incapacidad de nuestro sistema hospitalario.
La Argentina tiene muchas formas de presionarnos sin necesidad de recurrir a las armas como en 1865 y, por más criticable que sea, no es menos cierto lo manifestado por un diputado de apellido Ortiz.
Pero es obligación de nuestras autoridades aclararnos estas hipótesis para que el soberano pueblo paraguayo tome cartas en el asunto como siempre lo ha hecho en los momentos cruciales de nuestra historia y en honor a nuestros héroes que dieron sus vidas por dejarnos un país libre y soberano.
Florentín Gómez del Puerto (C.I. 604.111) exdirigente sindical de EBY.