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En tres años, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) licitó en tres ocasiones las “Obras Civiles y obras de la central hidroeléctrica Yguazú-lote 2” sobre la base del “anteproyecto” de la consultora japonesa Nippon Koei.
En la primera convocatoria, la oferta más baja fue la que presentó la empresa ítalo-argentina Cartellone SA, que cotizó US$ 171 millones.
En la segunda licitación, la empresa ARG y Asociados (empresa brasileña asociada con Talavera y Ortellado) ofertó US$ 206 millones; pero como la ANDE consideró que con los fondos que disponía, US$ 263 millones, la obra sería prácticamente irrealizable, razón por la cual declaró desiertas ambas convocatorias.
Sin embargo, en la tercera licitación, la “única oferta” que recibió fue la del consocio Yguazú, conformado por la firma brasileña Camargo Correa SA y Talavera y Ortellado SA que, en cifras redondas, cotizó US$ 253 millones. Sin embargo, en esta ocasión, todos los indicios permiten adelantar que, finalmente, la ANDE decidió adjudicar los trabajos a Yguazú, pese a que en la misma licitación la oferta del consorcio Hidrochina -Tecnoedil SA, que fue descalificado, era US$ 188.912.551, o sea que resultaba un 25,24% más económica y el Estado hubiese ahorrado US$ 63.792.644.
Anticipan fuerte escalada de precios
Comparando los ofertas de la primera licitación con la última, vemos que en tres años las obras del lote 2 se encarecieron un 47,95%. Sobre esta base puede deducirse que dentro de cuatro a cinco años, cuando concluyan los trabajos, el costo final de las obras podrían incluso triplicarse, más sabiendo que fueron licitadas con un “anteproyecto”, que significa que no está definido y que, contractualmente, la adjudicataria será la encargada de elaborar el proyecto ejecutivo final.
Las concursantes señalaron a ABC Color que el anteproyecto de la Nippon Koei contiene indefiniciones que implicarían un aumento de más del 30% sobre el anteproyecto licitado y, visto que como este tipo de convenios no se rige por la ley de Contrataciones Públicas, que establece un tope máximo del 20% de incremento sobre el “proyecto” licitado, la obra se convertiría en un agujero negro para los contribuyentes.
Llamativamente, Contraloría se llama a silencio pese a que la Ley 276/94 “Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República (CGR)”, en su Art. 9 “Deberes y Atribuciones”, establece las normas para el control de la gestión gubernamental de todas las entidades sujetas a su control.
El inciso a) se refiere a “el control, vigilancia y fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del Banco Central y los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas”.
El inciso h) dispone “Realizar auditorías financieras, administrativas, operativas o de gestión de todas las reparticiones públicas mencionadas en el inciso a) y la emisión de dictámenes e informes sobre las mismas. Podrá además solicitar informes en el ámbito del sector privado relacionado a estas, siendo la expedición de los mismos de carácter obligatorio dentro del plazo de treinta días”.