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La medida, establecida a través de la resolución 554/15, del 30 de julio pasado, obliga a todas las empresas de agroquímicos a incluir la leyenda: “Prohibido su uso en cultivos de sésamo” en las etiquetas de todos los productos que contengan carbaril.
Advierte que el incumplimiento de esa disposición en las etiquetas recibirá las sanciones pertinentes, acorde a la normativa para agroquímicos vigente.
Debe recordarse que en los últimos meses de 2014 unas 311 toneladas de sésamo exportadas desde nuestro país fueron rechazadas por las autoridades sanitarias del Japón, por presentar contaminación con residuos agroquímicos, por encima del nivel permitido en sus normas
También se debe destacar que el Senave, junto con la Cámara de Exportadores de Sésamo, implementan la campaña “Sésamo limpio”, con miras a evitar una eventual pérdida de nuestro principal mercado del rubro, que es Japón, donde pagan los mejores precios por el grano.
El carbaril o carbarilo (metilcarbamato de 1-naftilo) es un compuesto químico perteneciente a la familia de los carbamatos y es empleado como insecticida. Según Senave, el producto se estaría utilizando para el tratamiento de semillas de sésamo para siembra y para contrarrestar ataque de hormigas, etc.
Nueva norma para el transporte de hortalizas
En otro orden de cosas, Mereles informó que con la resolución 551/15, el ente regulador estableció un reglamento para el transporte de frutas y hortalizas en estado natural.
Explicó que la normativa apunta a garantizar las condiciones higiénicas sanitarias de las frutas y hortalizas in natura, estableciendo mecanismos que minimicen los riesgos sanitarios y garanticen la calidad e inocuidad de los mismos durante traslado en los vehículos vía terrestre.
Entre los requisitos para la inscripción en el Senave se encuentra una solicitud de habilitación y registro, copia autenticada de patente municipal, copia autenticada de habilitación expedida por Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), copia autenticada de cédula verde o título del vehículo.
Otra exigencia es la declaración jurada de no usar bajo ninguna circunstancia el vehículo para el transporte de sustancias químicas de ningún tipo, productos de origen animal, abonos orgánicos, y cualquier otro producto que pueda presentar riesgo de contaminación para frutas y hortalizas in natura. Establece igualmente que la cabina del conductor debe estar separado del área de carga, carrocerías con superficie de carga lisa, con puertas laterales o traseras que permitan la correcta carga y descarga.