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A través de un comunicado emitido a la opinión pública, la Procuraduría salió a defender la posición del Estado respecto a la demanda planteada por Alfredo Sebastián Jaeggli Valdés y otros contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en el juicio impulsado para la venta de un inmueble (Finca 2108 con Padrón 3146 de Itakyry), que está en litigio.
El organismo asesor señala que la medida cautelar se presentó ante la evidencia de nulidad manifiesta derivada de los antecedentes dominiales que generaron dicha orden, medida que fue rechazada y posteriormente recurrida. A esto se suma que en los próximos días, promoverá una demanda de nulidad de acto jurídico para impugnar los papeles de los que derivan los supuestos derechos al dominio de los vendedores.
La Procuraduría, de esta forma, salió al paso del reclamo realizado por Alfredo Sebastián Jaeggli Valdés, a través de un espacio reservado, que señala que el referido inmueble se halla inscripto en la Dirección General de Registros Públicos a nombre de él, de Aníbal Gavilán y Esteban Serratti desde 2003.
Además, sostiene que el inmueble no sufrió modificación, no pesa sobre el mismo embargos ni restricciones, mensura judicial inscripta y no existe orden judicial de juez competente que lo haya declarado nulo, por lo que pide a la ministra de Hacienda que cumpla la orden del juzgado.
Según el comunicado de la Procuraduría, existen numerosos procesos judiciales (concluidos y en curso) a través de los cuales se ha instalado el problema que derivó en la actual denuncia penal por desacato formulada por una jueza contra la ministra de Hacienda, Lea Giménez, al negarse a pagar los más de G. 18.000 millones. “Todos estos juicios tienen su fundamento en la finca Nº 2108, padrón Nº 2375, del distrito de Itakyry, Alto Paraná, que tiene como antecedente a la finca Nº 236 del distrito de Villa de San Pedro”, añade el organismo.
El comunicado expresa que sobre dicho inmueble, “podemos afirmar, basados en instrumentos públicos y peritajes, que el asiento registral que resulta ser el antecesor de la finca Nº 2108 es de origen falso, pues su original fue adulterado”.
Además, la entidad sostiene que se agrava aún más la situación que los supuestos actuales propietarios, porque propiciaron un juicio de mensura para establecer superficie y, ulteriormente, un juicio de deslinde, cuyo resultado técnico acabó modificando totalmente los linderos georreferenciales que originariamente contenía el título de propiedad.