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La ANDE también dedujo la misma acción contra el Acuerdo y Sentencia N° 62, que posibilitó que para la empresa privada Compañía Luz y Fuerza SA (Clyfsa), con sede en Villarrica, no rija el Decreto N° 6904/17, promulgado el 10 de marzo de 2017 mediante el cual autorizó al ente estatal a realizar el “rebalanceo” de sus tarifas, y a proceder a la aplicación del Pliego N° 21.
A través de la sentencia, se hizo lugar al amparo constitucional, con costas y, en consecuencia, ordenó mantener en vigor para Clyfsa el Pliego Tarifario N° 20, aprobado por Decreto N° 5400, de fecha 24 de mayo de 2005.
La PGR sostiene que con el citado Acuerdo y Sentencia (N° 62), quedó configurado el “abierto desconocimiento y conculcación” por parte del órgano jurisdiccional de las facultades constitucionales y legales, tanto del Poder Ejecutivo como de la ANDE, respecto de la fijación de los precios del servicio público de electricidad.
Arbitrariedad
Señala asimismo que las resoluciones impugnadas por inconstitucionales resultan arbitrarias porque vulneraron normativas del derecho, tales como el Art. 9, “De la libertad y seguridad de las personas”, Art. 16, “De la defensa en juicio”; Art. 47, “De las garantías de igualdad”; Art. 107, “De la libertad de concurrencia”, Art. 134, Art. 137, “De la Supremacía de la constitución”, Art. 178, entre otros. Indica que también hubo “violación al deber de fundamentación de las sentencias”. Sobre el punto, asevera que los fundamentos expresados por los juzgadores en las resoluciones impugnadas carecen de “razones suficientes” para sustentarlas.
La PGR agrega, por otra parte, que Clyfsa no demostró la afectación económica que dice tener con la suba de la tarifa. “En efecto, cabe advertir que Clyfsa tiene la potestad de no consentir ser concesionaria del servicio público de electricidad en Villarrica, que le delegó la Municipalidad de Villarrica, si no conviniere a sus intereses económicos”, añade.