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Por esa razón, el legislador ha sugerido modificar el artículo 186 que indica las facultades de la Administración Tributaria. De modo que cualquier modificación que suponga un aumento en el monto final del impuesto que no corresponda a las multas, cargos y costos establecidos en la presente ley o normas de igual jerarquía deberán ser aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo, y refrendadas por el Ministerio de Hacienda y no por una resolución de la SET.
Cabe señalar que este es el segundo proyecto legislativo que tuvo lugar en menos de una semana en reacción a la resolución 119/2017 que dispone la aplicación de las retenciones sobre los ingresos de contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP). La medida afecta a contribuyentes asalariados, independientes y accionistas que deberán anticipar al fisco entre el 0,5% y 2% de sus ingresos brutos a partir de setiembre próximo, para quienes perciban más de G. 10.000.000 al mes.
Sebastián Acha, abogado y exproyectista del IRP, se refirió a la polémica disposición de la SET, coincidiendo con otros profesionales y congresistas en que la SET está asumiendo un rol que no le corresponde al resolver cuestiones que competen a otro órgano, en este caso al legislativo.
“La SET estableció una dictadura de las resoluciones y los formularios. Estos cambios que sugiere la Administración Tributaria tienen que ser ley y no por resoluciones”, sostuvo.