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La hidrovía, la prolongación de las principales rutas nacionales, las obras de saneamiento y la modernización de los aeropuertos son algunos de los principales megaproyectos que el Gobierno pretende financiar a través de las alianzas público-privadas.
El ministro de Obras Públicas, Ramón Jiménez Gaona, dijo que están recibiendo casi diariamente propuestas de empresas locales y extranjeras interesadas en invertir, pero que el análisis minucioso de cada una de estas alternativas se iniciará una vez que esté firmado el decreto que reglamenta la ley de APP. El borrador de ese decreto ya está listo y su firma por el presidente Horacio Cartes no pasará de fin de mes, según informaron miembros del Equipo Económico y autoridades del MOPC.
A diferencia de la ley, el reglamento regula los distintos procedimientos que deben seguirse, e incluso lo que atañe a la contratación, sin apartarse de lo que dispone la Ley de Contrataciones Públicas, según explicó el abogado Javier Parquet, miembro del Equipo Económico del Poder Ejecutivo.
Explicó que en el proceso de elaboración del borrador de decreto se recurrió al derecho comparado, utilizando la experiencia de otros países que ya cuentan con regímenes de participación privada en los emprendimientos públicos, pero adaptándolo a la realidad de las instituciones locales.
“En materia de APP existen cuatro fuentes regulatorias de la relación jurídica: la ley, el reglamento, los pliegos de bases y condiciones y finalmente el contrato”, explicó.
Añadió que el reglamento establece los principales lineamientos que deberán seguirse, pero que cada contrato significará una negociación en el que el Estado y las empresas interesadas en invertir estarán en igualdad de condiciones para negociar una distribución equitativa de los riesgos.
En la elaboración del borrador del reglamento participaron representantes de Hacienda, de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, entre otras.
Lo que dice el reglamento
Acerca de la distribución de riesgos, el reglamento expresa lo siguiente:
Artículo 5. “Los contratos de participación público-privada deberán consignar con claridad:
Inciso 1: La distribución de los compromisos, cargas y costos del proyecto que deberán asumir las partes, sea por cuenta propia o en forma compartida. En cada contrato se asignará cada riesgo a aquella parte que esté en mejores condiciones de mitigarlo y asumirlo.
Inciso 5: La determinación del tratamiento que habrá de conferirse a los eventos y/o contingencias negativas que pudieran surgir que no hayan sido previstos en el pliego o contrato.