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Aunque el ensanche de las rutas 2 y 7, cuyo contrato ya se firmó, prevé una inversión de 527 millones de dólares, la garantía de cumplimiento de contrato es de solamente 12 millones de dólares. Casi lo mismo ocurre en el aeropuerto, en el que supuestamente hay que hacer una inversión de 148 millones de dólares, pero el monto asegurado por la póliza de cumplimiento de contrato es de solo 10 millones de dólares (ver facsímil).
Esto se desprende de los pliegos de bases y condiciones, tanto de la licitación del ensanche de las rutas, como también del aeropuerto, que establecen esos montos en uno y otro caso.
Recordemos que tratándose de contratos de alianza público-privada (APP) los riesgos son asumidos casi en igual medida por la oferente adjudicada como por el Estado y para ello cada pliego contiene una planilla de asignación de riesgos.
Específicamente en el caso de la “insuficiencias de seguros contratados y de riesgos no asegurables”, la planilla le asigna a la administración contratante (el Estado) la responsabilidad de hacerse cargo de este riesgo de forma solidaria (compartida) con la Sociedad de Objeto Específico (la sociedad que se crea para administrar cada contrato). Como justificación para atribuirle al Estado este riesgo, el mismo pliego señala que esto se debe a las deficiencias en coberturas exigidas. Es decir, la responsabilidad de los funcionarios de turno que no exigieron garantías con mayor cobertura podría derivar en la asunción de un riesgo futuro para el Estado.
Sobre el tema, una fuente del Ministerio de Hacienda explicó que aunque las garantías parecen bajas frente al monto de inversión, estas se irán renovando a lo largo de los 30 años que dura el contrato.
Así también, el técnico consultado aseguró que las APP gozan de una “triple garantía”, que según él constituyen la póliza de cumplimiento de contrato, la garantía bancaria y la recaudación que se hará en concepto de tasas, tanto en las rutas como en el aeropuerto.
“La SOE (sociedad de objeto específico) tiene que recaudar y enviar todo lo recaudado a un fideicomiso administrado por Hacienda y la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD). Entonces, el Estado conserva el control sobre la recaudación y el pago a la SOE tiene que ser autorizado por Hacienda, después de que el Ministerio de Obras haya fiscalizado las obras”, explicó.