Preocupa posible facultad discrecional del regulador

La propuesta de actualización de la Ley 861/96, de bancos, financieras y otras entidades de crédito prevé artículos que darán facultades al BCP para que determine, por resolución de su directorio, los componentes del patrimonio efectivo, las ponderaciones y clasificación de activos de riesgo, los límites de capital y su ritmo de adecuación.

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Técnicos del sector financiero consultados sobre el proyecto en estudio en el Congreso consideran que, de aprobarse el plan del BCP, se dará una elevada discrecionalidad al ente regulador sobre esos aspectos y que habrá imprevisibilidad para la gestión de las entidades financieras, lo que no se adecua necesariamente a las limitaciones de nuestra economía.

Entienden que a diferencia de los mercados financieros más desarrollados, no existe una profundidad en el mercado nacional para “levantar” el capital en forma abrupta. Explicaron además que la experiencia de los últimos años refleja que el capital de los bancos del sistema paraguayo aumentó significativamente, pero en su mayor parte gracias a la capitalización de las utilidades antes que por la aparición de nuevos instrumentos de inversión o nuevos inversionistas.

Además, si cambia la clasificación de los activos de riesgo produciendo algún impacto sobre la rentabilidad de las entidades y, si ante los cambios las instituciones opten por vender esos activos, el mercado de capitales doméstico no tiene suficiente profundidad o liquidez para absorber estos activos sin que impliquen una pérdida de valor importante para los bancos. Aclararon que la resistencia a la discrecionalidad no debe entenderse como una duda sobre la capacidad técnica del BCP, más bien debe entenderse como una exhortación a la prudencia ante eventuales influencias políticas en el futuro que puedan distorsionar la actual fortaleza institucional del ente regulador que es posible hasta ahora con un respaldo de la sociedad civil y de los poderes del Estado.

Reglas más claras blindarán la gestión de los reguladores ante influencias potencialmente negativas, dijeron. No rechazan totalmente la necesidad de reforma de la Ley de Bancos, porque reconocen que la normativa actual tiene 20 años y que el sistema bancario evolucionó en ese periodo.

Por otro lado, consideran que los puntos más sensibles que propician el desacuerdo con el BCP son la definición del patrimonio efectivo, los rangos de ponderaciones y clasificación de los activos en riesgo, adecuación del capital.

En el caso del patrimonio efectivo observan que su imprevisibilidad podría imponer restricciones a las estrategias de negocio de corto y mediano plazo, por lo que creen que sería prudente mantener la actual estructura, también como un reconocimiento de la escasez de instrumentos de capital en el mercado local y al hecho de que la definición actual no impide al BCP efectuar ajustes, tal como lo hizo hace dos años.

Sobre los rangos de ponderaciones, la propuesta de ley asigna un ponderador de hasta 0,2 a “activos sin riesgos”, entre los cuales se encuentran letras del BCP, bonos del Tesoro, créditos aprobados y no desembolsados y activos similares. Nuestros interlocutores dijeron que no tiene sentido prever una pérdida que los bancos deben cubrir con su capital con deudas del BCP, del Tesoro o con créditos aún no desembolsados, porque hacerlo implicaría reconocer que los compromisos financieros del BCP y del Tesoro son considerados con riesgo de pérdida por el propio regulador.

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