Prejudicialidad debe ser mantenida, dice jurista

El único órgano legalmente habilitado para determinar la evasión impositiva es la Subsecretaría de Estado de Tributación, resaltó el asesor de la Cámara de Anunciantes del Paraguay, doctor Óscar Paciello, al defender la idea de mantener la prejudicialidad administrativa. Hacienda estaría haciendo lobby para que el Congreso sancione la ley que busca eliminarla.

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El jurista compatriota advirtió que someter directamente al ciudadano contribuyente a una investigación penal, sin agotar el procedimiento técnico necesario para la determinación de la obligación tributaria, o la evasión, violaría el principio de la presunción de inocencia, garantizado por la Constitución Nacional.

Ante el argumento de que la investigación penal (a cargo de agentes del Ministerio Publico) no vulnera la presunción de inocencia, Paciello alertó que en la práctica, el hecho de someter a un ciudadano a la investigación penal resulta “sumamente gravoso”, como ser fianzas u otras medidas cautelares y, ni qué hablar, de la desconsideración pública y afectación comercial que sufrirá.

Se preguntó qué institución bancaria financiaría las operaciones de una persona que es objeto de una investigación penal por evasión impositiva. “El sobreseimiento posterior, en la realidad, no resarcirá los daños ocasionados por la investigación”, enfatizó.

Ley inconstitucional

Advirtió asimismo que una ley que derogue la prejudicialidad administrativa en las investigaciones sobre presunta evasión impositiva sería inconstitucional, dado que no corresponde a agentes del Ministerio Público determinarla. “En el Paraguay, el Art. 240 de la Constitución dispone que la dirección y la gestión de  los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo”, explicó.

Agregó que la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, en su Art. 1°, le confiere competencia al establecer que “… c) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización”. El Art. 209, de la Ley 125/91, establece que “la determinación tributaria es el acto administrativo que declara la existencia y la cuantía de la obligación tributaria, es vinculante y obligatoria para las partes”. “Por tanto, este proceso, por imperio de la ley, debe verificarse en sede administrativa”, recalcó Paciello.

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