Postergan rectificativas y “Tesakã” regirá sin multas por ocho meses

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) mantiene para mañana la entrada en vigencia del programa Tesakã, pero establece que la sanción por contravención se aplique recién desde el 1 de julio de 2016. También postergó para el 30 de noviembre la vigencia de la nueva reglamentación de las declaraciones rectificativas. Ayer de nuevo tuvo problemas el sistema informático Marangatu.

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La SET comunicó ayer la emisión de tres resoluciones generales: la 70, la 71 y la 72, con el fin de calmar las aguas tras las numerosas críticas que los contadores y auditores lanzaron a la gestión de la viceministra Marta González Ayala.

La Resolución General N° 70, que modifica la Resolución General N° 67, pospone por 30 días la vigencia de la nueva reglamentación de las declaraciones juradas rectificativas. Debía regir desde mañana, pero pasa para el 30 de noviembre.

Esta normativa exige que las rectificaciones se realicen única y exclusivamente por transmisión electrónica vía internet, a través del sistema Marangatu, que actualmente está sobrecargado y presenta constantes fallas que dejan “colgados” a los contribuyentes en su intención de presentar declaraciones y pagar los impuestos, entre otros trámites.

La Resolución General N° 71, que modifica la Resolución General N° 63, mantiene para mañana la fecha de entrada en vigencia del sistema virtual de emisión de comprobantes de retención y facturas, a través del programa “Tesakã”, pero dispone que la sanción por contravención se aplique recién a partir del 1 de julio del 2016.

Los profesionales habían argumentado que el Tesakã es inaplicable en las condiciones de conexión de internet que tiene el país y las caídas constantes del Marangatu, que ayer volvió a quedar fuera de servicio generando el reclamo de los contribuyentes.

La Resolución General N° 72, por su parte, establece los requisitos generales para la presentación de la documentación inicial requerida y amplía la cantidad de solicitudes de devolución del IVA exportador para determinados casos.

La normativa dispone que en todas las solicitudes de devolución de crédito fiscal IVA exportador, el contribuyente deberá presentar la documentación de respaldo del período fiscal solicitado, ordenada de manera secuencial y de la misma forma a la presentada en la declaración jurada informativa “Compras” del software “Hechauka”. En tal sentido, se amplía a seis la cantidad admisible de solicitudes de créditos fiscales en trámite.

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