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Si en el activo considerado para el cálculo del 12 por ciento señalado no se computan los saldos mantenidos en bonos del Tesoro Nacional, denominados en moneda extranjera (con plazos superiores a 24 meses), la posición sobrecomprada en divisas de cada banco, al cierre diario de sus operaciones, no podrá superar el equivalente del 4% del total de sus activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito al cierre del mes inmediato anterior.
La medida fue tomada considerando la conveniencia de consolidar las disposiciones en materia de regulación de las posiciones abiertas en moneda extranjera, al contado y a futuro, de las entidades bancarias en una única resolución, y la necesidad de fijar límites en relación a estas posiciones.
La medida fue tomada considerando la conveniencia de consolidar las disposiciones en materia de regulación de las posiciones abiertas en moneda extranjera, al contado y a futuro, de las entidades bancarias en una única resolución, y la necesidad de fijar límites en relación a estas posiciones.