Por qué deben rechazarse acuerdos sobre EBY, dirimen hoy en el Senado

La Comisión Especial del Senado, encargada del estudio y seguimiento del Acta de Entendimiento que firmaron los presidentes de nuestro país y de la Argentina sobre la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), convoca para las 17:30 de hoy a una audiencia pública para debatir sobre los resultados de una parte de las investigaciones que hicieron docentes de la UCA, UNA y técnicos independientes. En el primer caso, aconsejan el rechazo del Acta y en el segundo, de la Nota Reversal a la que sirvió de matriz.

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El 30 de agosto del presente año, un grupo especial de trabajo integrado por docentes de la Universidad Católica de Asunción (UCA) y técnicos independientes del sector Energía de nuestro país dio a conocer su conclusión acerca del Acta de Entendimiento sobre Yacyretá, que los presidentes Horacio Cartes y Mauricio Macri firmaron el 4 de mayo en la hidroeléctrica, localizada en la isla paraguaya Yasyretá del río Paraná.

El equipo de estudios, que había sido integrado por ocho docentes y tres ingenieros independientes, apuntaba entonces sus conclusiones en seis puntos, de los cuales destacamos el tercero, el cuarto y el sexto: 3. Rechazar el contenido de esta Acta de Entendimiento. Se alerta a las autoridades nacionales que el Proyecto de nuevo Anexo C, que deberá ser presentado en el futuro, debe contemplar las pautas contenidas en el tratado, no las expuestas en el Acta de Entendimiento.

4. Paraguay no recibe el beneficio económico completo que debe obtener de las cesiones de energía hidroeléctrica y de otras compensaciones en Yacyretá, dado que el mismo es sistemáticamente diferido, violándose lo establecido en el Anexo C del Tratado. Además, el Acta de Entendimiento incumple con lo determinado en el Numeral IX Revisión del Tratado, que dispone el criterio de proporcionalidad para la distribución del nivel de endeudamiento de Yacyretá a los 40 años de su vigencia, con lo cual el Estado paraguayo será obligado a pagar deudas que no le corresponde realmente pagar, a través de la tarifa de energía que la ANDE deberá abonar en el futuro a Yacyretá.

6. Cualquier modificación del Tratado como es pretendida por el Acta de Entendimiento es constitucionalmente inaplicable.

Simposio UCA/UNA

Los días 7, 8 y 9 de este mes, por iniciativa de la comisión de referencia, convergen en la Quinta Ycua Sati de Asunción docentes de la UNA y de la UCA y técnicos independientes, quienes incorporaron como texto de análisis la NR N° 2/17, que firmaron en Asunción el 28 de setiembre último los cancilleres Eladio Loizaga y el argentino Jorge Faurie. Pese a la amplia difusión, por cierto extraoficial, de este documento el Ejecutivo sigue sin enviarlo al Legislativo.

Por razones de espacio incluimos apenas el par de recomendaciones del simposio al Senado:

a) El total y completo rechazo de la dicha Nota Reversal 2/17.

b) Evaluar una presentación contra la República Argentina ante organismos internacionales neutrales, tales como el Fondo Monetario Internacional o la ONU, de un pedido de auditoría de los registros de Yacyretá para determinar el monto real de la deuda y sus orígenes, en base a lo establecido en el numeral IX del Anexo C del Tratado de Yacyretá, a los efectos de la conciliación de las cuentas, de modo a transparentar las finanzas de la entidad binacional Yacyretá y evitar que la República del Paraguay cargue con una deuda espuria y pierda soberanía sobre sus recursos naturales.

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