Piden que la Corte se expida sobre el amparo contra el tarifazo de la ANDE

El Juzgado de Primera Instancia en lo laboral del sexto turno, a cargo del juez Jorge Barboza Franco, resolvió remitir a la Sala Constitucional de la Corte el expediente del amparo que promovió un grupo de ciudadanos contra el tarifazo de la ANDE para que se pronuncie sobre la constitucionalidad o no del decreto del Poder Ejecutivo que aprueba el pliego 21.

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La acción de amparo colectivo fue promovida la semana pasada por unos 10.000 usuarios del servicio de energía eléctrica de la ANDE para solicitar una medida cautelar que suspenda los efectos establecidos en el pliego tarifario N° 21, aprobado por decreto N° 6.904, firmado por el presidente Horacio Cartes.

El principal argumento esgrimido por los amparistas es que el nuevo pliego “es injusto y arbitrario” desde el momento que carga sobre las espaldas del usuario, que paga con esfuerzo su consumo de energía, las pérdidas ocasionadas por la mala gestión de la empresa estatal.

“El Poder Ejecutivo, antes de aprobar el reajuste del precio de las tarifas, debió implementar una investigación que permita legalizar a ese 30% de los usuarios de la ANDE que opera en la clandestinidad (...) El daño para el usuario resulta real y tangible, tal como requiere la doctrina para el amparo”, señala en una parte el expediente.

Asimismo, refiere que en la contestación de la demanda, tanto la Procuraduría General de la República como la ANDE han advertido que la presente cuestión se centra en torno a la legitimidad o ilegitimidad constitucional del decreto N° 6.904 del 10 de marzo de 2017. Por consiguiente, corresponde elevar directamente a la Sala Constitucional de la Corte todo lo actuado a los efectos que se pronuncie sobre la constitucionalidad o no del mencionado decreto, dice en otra parte la resolución del juez Jorge Barboza.

En el mismo escrito se hace referencia al pedido formulado por la Procuraduría para la acumulación de este expediente al del amparo promovido por la Compañía de Luz y Fuerza de Villarrica (Clyfsa). Al respecto, el juzgado consideró improcedente el pedido, teniendo en cuenta que el citado caso no se encuentra en el mismo estadio procesal, dado que ya fue objeto de sentencia en primera instancia. El mismo caso también se halla en la Sala Constitucional de la Corte, a la que fue remitida por la Cámara de Apelaciones del Guairá para consulta.

De este modo, será la máxima instancia judicial del país la que se expida sobre el planteamiento.

El Viernes Santo pasado, los asesores legales de la ANDE, Jorge Granada y Susana Scholz, respondieron la acción de amparo y, entre otras cosas, advertían que se pudo verificar que entre los firmantes de la acción hay personas que no figuran como usuarios del servicio del ente estatal.

Nuevo pliego está vigente

El decreto del Poder Ejecutivo que autoriza el nuevo pliego tarifario entró a regir el 20 de marzo pasado. Así, los usuarios residenciales que consumen entre 301 y 500 kWh pasarán a pagar G. 121.000; en tanto que entre 500 y 999 kWh pasarán a pagar unos G. 201.000. Los clientes residenciales que consuman más de 1.000 kWh y pagaban unos G. 365.000, pasarán a pagar G. 435.000, si es que mantienen sus niveles de consumo.

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