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De acuerdo con lo manifestado por Lilian Torres, del Movimiento de Resistencia Contable del Paraguay, la solicitud en esta ocasión obedece a que el sistema de tramitación está presentando dificultades que impiden a los contribuyentes cumplir en tiempo y forma con las exigencias, además de la falta de cumplimiento de facilitación de información y capacitación. El plazo para cumplimiento sin multas vence este fin de mes, y la propuesta de los profesionales es extenderlo hasta el 31 de diciembre del corriente año. En junio pasado ya se había logrado extender el plazo hasta agosto, por iniciativa de este mismo grupo de contadores.
En el documento remitido el pasado lunes 13 a la ministra saliente, Lea Giménez, solicita la reconsideración de los plazos a ser aplicados a las obligaciones y las multas establecidas en el Decreto N° 9043, que reglamenta la Ley N° 5895/17, “Que establece reglas de transparencia en el régimen de la sociedades constituidas por acciones y se establece disposiciones en materia societaria”.
La nota fue presentada por el Movimiento Resistencia Contable del Paraguay, Asociación de Graduados en Ciencias Contables de la UC, Colegio de Contadores-filiales Concepción y Pedro Juan Caballero, Asociación de Contadores de Caaguazú.
Según Torres, las capacitaciones realizadas por la Abogacía del Tesoro en relación con los cambios que establecen el Decreto 9043/18 solo fueron desarrolladas en el área Central, quedando los contribuyentes del interior del país en total olvido. Por esto consideran necesario rever la medida, ya que el incumplimiento podría generar la aplicación de elevadas multas.
La resolución 9043/18 dispone, en un plazo de dos años desde la promulgación, que todas las acciones de las sociedades anónimas sean nominativas en lugar de al portador, como es actualmente, atendiendo la recomendación efectuada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Los contadores piden reconsiderar los plazos, las multas establecidas en el referido decreto, así como también los valores y la escala de multas a ser aplicadas, considerando que este va de 100 jornales diarios a 500 jornales diarios. El pedido de los contadores es extender el plazo hasta el 31 de diciembre próximo.
A criterio de los profesionales, estos valores son “altamente confiscatorios y punitorios para conceptos considerados como falta administrativas por incumplimientos en los plazos establecidos, considerando estos valores altamente abusivos, sin mencionar la aplicación del bloqueo del RUC sin cumplir con los procesos establecidos en la Ley N° 125/91 para su aplicación”.