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Pedro Balotta, dirigente de la Cámara Paraguaya del Gas (Capagas), advirtió ayer de las numerosas violaciones a las normativas vigentes en que incurrirá la estatal, en su incursión en el gas. “No existe ningún inconveniente por nuestra parte para que opere en el rubro, pero queremos que la competencia sea absolutamente equitativa, sin exigencias extremas para unos, y la vista gorda para otros”, expresó el empresario, al tiempo de sostener que el problema está con las disposiciones legales vigentes, y no con lo que diga el sector privado del gas.
“Aquí se estarán violando leyes, decretos y resoluciones, en que al sector privado el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) extrema sus exigencias, pero al parecer, con Petropar hará ‘la vista gorda’”. Dijo que el primer marco legal violado es el Decreto N° 6461/05, que en su Art. 7º exige que las estaciones de servicio habilitadas para expendio de GLP deben cumplir con varios requisitos, como ser el de contar con un parque mínimo de 20 garrafas. En este caso, Petropar ni siquiera posee envases, porque fue descartada la licitación para la compra, porque estuvieron a punto de tragarse US$ 5 millones, en sobrefacturación. Acotó que los aspectos técnicos son los principales cuestionamientos, ya que la estatal al “piratear” los envases que circulan en el mercado no se “verá obligada” al mantenimiento exigido por ley, y el usuario será el primer huérfano en materia de seguridad. Otro violación se da con el Art. 15º, que prohibe el llenado de garrafas en gasolineras cuyo empadronamiento, color y código alfanumérico no correspondan a la fraccionadora con quien se tiene suscrito el contrato de uso exclusivo de envase.
ALGUNOS PUNTOS DEL MARCO LEGAL
DECRETO Nº 6461/05
Art. 7º: Las estaciones de servicio habilitadas para el expendio de gas licuado de petróleo (GLP) de uso automotor, para ser autorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio para la carga de GLP en garrafas de uso doméstico, deben cumplir con los siguientes requisitos:
7.2.6.: Un parque mínimo de 20 garrafas, las que serán proporcionadas por la empresa fraccionadora y/o empresa distribuidora que le provee el GLP a granel y controladas previamente por una empresa verificadora habilitada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y empadronadas a nombre de la empresa fraccionadora proveedora.
En caso que el GLP a granel sea proveído por una empresa distribuidora de GLP, la misma deberá contraer un acuerdo de uso de envase con una empresa fraccionadora que cuente con garrafas debidamente empadronadas, de conformidad a la Norma NP 16 001 70, numerales 4.1.2.3 y 4.1.2.5., asumiendo esta última la responsabilidad civil sobre las mismas. El citado numeral 7.2.6. reglamenta Art. 3º de la Ley Nº 2.639/05.
Art. 3º Ley Nº 2.639/05: Estas garrafas, antes de ser habilitadas para su carga en las estaciones de servicio, deberán ser verificadas técnicamente por una empresa verificadora habilitada por el Ministerio de Industria y Comercio, la cual deberá remitir mensualmente al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) el listado de garrafas verificadas y el resultado de los ensayos de verificación de los recipientes. Las estaciones de servicio de GLP deberán contar con un parque mínimo de veinte garrafas.