Petropar: recarga no es ilegal si es para uso final

Petropar contestó la intimación enviada por Copesa Gas “para que deje de rellenar con GLP garrafas con signo distintivo de su marca”, asegurando que “la recarga es permitida si se destina al consumidor final y no tiene fin comercial”. Emblemas refieren que el ente cobra un precio por la operación, por lo que tiene carácter comercial, e insiste en que sí viola la Ley de Marcas.

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Petropar dice en la nota PR/EJ Nº 817/16, dirigida a Corporación Petrolera SA (Copesa Gas), que el ente desconoce el hecho de que en estaciones de servicio de su emblema se realice recarga de gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas con signos distintivos de Copesa Gas.

Añade que, de todas formas, aun en el hipotético y desconocido supuesto de que esto ocurriese (ver foto que demuestra lo contrario), luego de un minucioso análisis que incluyó asesoramiento de profesionales especializados en el área de derechos marcarios, “la ley Nº 1294/98 De Marcas prohíbe el relleno o la reutilización de envases que lleven la marca o el nombre comercial cuando estos son realizados con fines comerciales. Es decir, solo está prohibido el relleno o la reutilización de envases cuando estos se realizan con la intención de revender el producto a un tercero, a un precio superior al del costo de relleno y así obtener una ganancia o utilidad comercial. Esto resulta lógico, pues mediante esta operativa los terceros adquirentes podrían ser inducidos a error o confusión al creer que están adquiriendo un producto de la marca que aparece en el envase y el titular del registro marcario tendría derecho a impedir la infracción”.

Agrega la nota que “esta actividad no es practicada por Petropar”. Y cita a la vez la Ley Nº 2639/2005 “Disposiciones sobre la política relativa a la carga de GLP en vehículos automotores y garrafas de uso doméstico en estaciones de servicio”, que autoriza la recarga “exclusivamente al consumidor final”.

A su turno, según Copesa Gas, la autorización a la recarga de garrafas para uso doméstico prevista en la Ley 2639/05 no autoriza a violar derechos marcarios de la fraccionadora titular de la marca. “Es más, hay que hace notar que dicha disposición era coherente con las demás normas vigentes en la materia, entre las cuales se destaca la redacción original del Art. 15 del Decreto Nº 6461/05, que fue dejada sin efecto precisamente para favorecer a Petropar. Incluso este emblema insiste en que todo el sistema de normas vigentes en la materia, aun con la derogación citada para beneficiar a la estatal, da cuenta de que la recarga debe realizarse en garrafas de la propia marca, y como Petropar no las tiene, porque intentaron una sobrefacturación de US$ 5 millones, usa las del sector privado.

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