Cargando...
EL NUEVO IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
La reforma tributaria que se inicia a partir del 1° de enero de 2007 afecta principalmente a los denominados pequeños contribuyentes. La Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda pone en vigencia el llamado Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), creado por Ley 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal que pasa a sustituir al Tributo Unico con importantes innovaciones. Por este motivo el diario ABC Color y el Programa de Educación Tributaria Paso a Paso presentan esta edición especial del Suplemento Económico que explica en qué consiste este nuevo tributo, responde a las principales preguntas que se plantearán los pequeños contribuyentes y expone ejemplos prácticos respecto a la forma en que deberá ser calculado el pago del impuesto.
1. ¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE?
El IRPC, siglas del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, es un tributo establecido en la Ley 125/91, modificada por la Ley 2421/04, para aquellas personas que se dedican a la realización de actividades en forma de empresa unipersonal.
Para pagar este impuesto, se debe constituir una empresa unipersonal. La misma ley define que estas empresas son aquellas unidades productivas que pertenezcan a una persona física, en las que se utilicen en forma conjunta el capital y el trabajo para obtener un resultado económico, salvo aquellos trabajos que se consideran personales, como el ejercicio de profesiones, oficios, artes y otros.
Atención: Las S.R.L (Sociedades de Responsabilidad Limitada) y las S.A. (Sociedades Anónimas) no pueden pagar utilizando este sistema.
No es necesario tener contratos ni documento alguno para la creación de la empresa unipersonal. Esta categoría simplemente se cita cuando se presenta el formulario de inscripción.
2. ¿A QUIÉNES AFECTA ESTE IMPUESTO?
A pequeños comercios: Almacenes, quioscos, mercerías, ventas de bebidas y de comidas, chiperas, pancheros, etc., sea en la vía pública o no.
Para la venta de pequeñas artesanías domésticas: ao-poi, typói, vestidos típicos en general; pinturas, cerámicas, manualidades, etc. Se especifica que es para la venta porque si solamente son trabajos manuales encargados por una persona, pagan IVA por ser prestación de servicios en forma independiente. Un ejemplo: la modista a quien se encarga un vestido debe facturar IVA si sus ingresos son superiores a un salario mínimo mensual. Pero si la modista confecciona el vestido para su venta, debe pagar, además del IVA, el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.
A pequeñas industrias-caseras: confección de textiles y prendas de vestir, fabricación de calzados, fábricas de velas, artículos de decoración, producción de artefactos para el hogar (mesas, sillas, escobas, escobillones, repasadores, etc.), fábricas de dulces y otros alimentos con valor agregado, etc. A los oficios considerados empresa unipersonal: electricista, plomero, carpinteros, mecánicos en general, etc. Estas personas, o pueden trabajar en forma dependiente con un contribuyente del impuesto a la renta o necesariamente deben inscribirse en esta categoría si ganan menos de 100 millones de guaraníes al año o su equivalente, o en el impuesto a la renta empresarial, si facturan más.
A los propietarios de inmuebles que dan en alquiler: Cualquier persona física que sea propietaria de más de un inmueble, entendido como tal una cuenta corriente catastral o un piso o departamento, y que alquile aunque sea tan sólo uno de ellos, debe pagar impuesto a la renta. Si su alquiler no supera los 100 millones al año, puede hacerlo bajo esta categoría del IRPC. Recuérdese que además el arrendamiento de inmuebles se encuentra gravado con el IVA con una tasa del 5% sobre el valor del monto del alquiler. El propietario debe ingresar el IVA independientemente de que su inquilino le haya o no pagado el alquiler.
A actividades realizadas en inmuebles rurales que no pagan IMAGRO (Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias), sino Impuesto a la Renta Empresarial tales como:
Las actividades de extracción, como arena, piedras, etc.
La cría de conejos, aves, abejas, cerdos.
La producción de seda, el cultivo de flores.
La explotación forestal y la venta de madera, leña, rajas y otros.
Este impuesto deberá ser pagado por las empresas unipersonales que tienen ingresos que en el año no superan la suma de G. 100.000.000 (guaraníes cien millones). Por actividades comerciales, industriales y de servicios no personales.
3. ¿QUÉ DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL TRIBUTO UNICO Y LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE?
La gran diferencia entre el Tributo Unico y el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente es que en el primero no se debían vender los bienes o prestar servicios con IVA, mientras que en el IRPC se es contribuyente del IVA y se deben vender los productos con IVA.
El sistema reglamentado por la Administración Tributaria permite optar por un Régimen Simplificado para la liquidación y pago del IVA que le explicaremos cómo hacer.
Se paga este impuesto por la realización de actividades comerciales, industriales o servicios que no sean de carácter personal.
4. ¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN GRAVADAS POR ESTE IMPUESTO?
Actividad comercial:
Comprar para vender. Ya sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor. Las actividades comerciales están establecidas en la Ley del Comerciante 1034/83.
Actividad industrial:
Producir para vender. Son actividades industriales, el conjunto de operaciones realizadas por medios manuales o mecánicos, con el objeto de producir bienes.
Servicios no personales:
No se vende nada, sino se prestan servicios. Son aquellos para cuya realización es necesaria la utilización conjunta del capital y del trabajo en cualquier proporción, como así también cuando se utilice en forma exclusiva el factor capital
¿QUIENES SON CONTRIBUYENTES DEL IRPC?
a- Las empresas unipersonales, b- domiciliadas en el país, c- siempre que sus ingresos en el año 2006 no hubieran superado el monto de G. 100.000.000, d- independientemente de la cantidad de meses en que la empresa unipersonal hubiera tenido actividad durante ese año, e- que realicen actividades comerciales, industriales y servicios no personales.
¿SI NO ESTOY INSCRIPTO?
Me inscribo como contribuyente en el Formulario 400. Personas Físicas. Marcando en la parte de impuestos: IRPC e IVA. También debo llenar el formulario 416, que es un croquis.
¿SI YA ESTOY INSCRIPTO EN TRIBUTO UNICO?
La Administración Tributaria, por su propia cuenta le cambiará de categoría de contribuyente y los inscribirán como:
Contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, Salvo que Ud. vaya a la Administración y opte por inscribirse en el (IRACIS o Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios).
Contribuyentes del IVA, Régimen Simplificado. De esta manera usted liquidará en forma presunta, 3 veces al año, (cada cuatro meses). Salvo que opte por inscribirse en el Régimen General del IVALiquidación mensual. Débito y Crédito Real
Si ya estoy inscripto en IRACIS porque sobrepasé el monto de Tributo Unico G. 52.000.000 ¿Puedo volver atrás e inscribirme ahora en IRPC?
Sí, pero solo en el ejercicio 2007, luego no. Para ello, debe recurrir a la Administración y realizar el cambio de información.
Al respecto, la reglamentación dice: No se admitirá la inscripción al IRPC de empresas unipersonales previamente inscriptas en el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS).Excepcionalmente, podrán inscribirse al IRPC, para tributar este Impuesto a partir del ejercicio 2007, las empresas unipersonales contribuyentes del IRACIS por el ejercicio 2006, siempre que sus ingresos devengados durante este año no hubieran superado el monto de G. 100.000.000.
Si no he presentado mis declaraciones juradas ni pagado el Tributo Unico, ¿cómo hago ahora?
La Ley no prevé el perdón de las deudas y tampoco el de las multas que deben cobrarse por la falta del cumplimiento de las obligaciones formales como lo es la presentación de la declaración jurada.
El Fisco tiene la potestad de reclamarle el impuesto que no ingresó por el plazo de cinco años.
Siendo contribuyente del IRPC, ¿puedo hacer de todo o tengo limitaciones? No puedo hacer actividades de importación y/o exportación.
Tampoco puedo ser proveedor del Estado, por la Ley de Contrataciones públicas.
Recuerde: No se puedo ser contribuyente del IRP si constituyo cualquier tipo de SOCIEDAD.
5. ¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE DAR O ME EXONERAN DE LA OBLIGACIÓN DE TENER QUE DAR FACTURAS?
No me exoneran de ninguna obligación. Se exige al contribuyente del IRPC que por las ventas emita cualquiera de los denominados Comprobantes de ventas y que por las compras tenga también los comprobantes y que guarden estos descuentos por 5 años.
Art. 7º. Decreto 8593/06.- Documentación. Todas las operaciones del contribuyente del presente Impuesto deberán estar respaldadas por sus respectivos comprobantes y solamente de la fe que estos merecieran resultará su valor probatorio de aquellas.
Los contribuyentes del IRPC tienen la obligación de expedir y de exigir el Comprobante de Venta correspondiente, con los requisitos establecidos por la norma general de documentaciones.
Esta documentación así como los Libros de Ventas y de Compras a que se refiere el Artículo siguiente deberán mantenerse debidamente ordenados y conservarse por el término de la prescripción.
Le recomendamos:
- Imprimir inmediatamente factura y autofactura.
- También si quiere simplificar la emisión de comprobantes, puede pedir adicionalmente Boleta de Venta o Boleta de Venta Simplificada. Estos documentos les van a servir a los que no son contribuyentes de IVA, por eso en todos los casos tiene que contar con la factura, para que sus clientes contribuyentes de IVA puedan utilizar el crédito fiscal.
6. Y PARA LAS COMPRAS, ¿PUEDO UTILIZAR AUTOFACTURA?
Podrán emitir autofacturas, únicamente por sus compras a productores agropecuarios (por adquisiciones de carnes, frutas, verduras y productos no procesados de origen animal o vegetal), siempre que sean personas físicas, no alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), por corresponder a la categoría de pequeños inmuebles (menos de 20 hectáreas de Superficie Agrológicamente Util en la Región Oriental y menos de 100 hectáreas en la Región Occidental).
Estas autofacturas serán válidas cuando estén acompañadas de fotocopia de la Cédula de Identidad del productor agropecuario (la reglamentación dice constancia).
No se debe pedir otro documento, como por ejemplo, constancia de no ser contribuyente. Los libros: No requieren ser rubricados. No pueden estar atrasados por más de 90 días. La Administración presentará un modelo de libro de referencia.
¿Qué debo anotar en el Libro Compra del IVA?
En el Libro Compra se deberá anotar todo lo que el contribuyente compra, ya sea para volver a vender, para utilizar como materia prima o para prestar su servicio no personal.
No se puede anotar ninguna compra que no tenga el RUC del contribuyente, el detalle de lo comprado, el precio final IVA incluido y el timbrado antifraude. La administración podrá exigir otros requisitos.
¿Qué debo anotar en el libro venta del IVA?
En el libro venta se deben anotar todas las operaciones que realiza el contribuyente con sus clientes y que tienen que coincidir con su talonario de facturas u otros comprobantes.
Será muy importante hacer todas las anotaciones correspondientes, las que tienen que concordar con la documentación legal. Lo anotado sirve para:
Saber cuánto se debe pagar en concepto de Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. Saber cuánto se debe ingresar al fisco en concepto de IVA.
No compre nunca con ticket, puesto que en este caso al no individualizar al adquirente no podrá utilizar como gasto ni para el IVA ni para el IRPC.
Recuerde: Art. 8º Decreto 8593/06.- Libros de Ventas y de Compras. Los contribuyentes del presente Impuesto deben llevar Libros de Ventas y de Compras, en los que anotarán las transacciones realizadas y deberán contener los datos y requisitos que establezca la Administración
7. ¿CUÁNDO SE PAGA EL IRPC?
Igual que el IRACIS. Comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. Se liquida, es decir, se paga anualmente, pero se abonan
ANTICIPOS cada vez que se presenta el IVA.
3 veces al año, cada cuatro meses (si está en el Régimen Simplificado)
12 veces al año, es decir, en forma mensual (si está en el Régimen General).Se usa el criterio de lo devengado. Significa que si facturé y todavía no me pagaron, lo mismo considero esa suma como un ingreso.
8. ¿CÓMO LIQUIDO EL IRPC?
Primero tenemos que calcular la base imponible para después aplicarle la tasa del impuesto, que es del 10%. Para conocer la base imponible debo hacer los siguientes cálculos:
PRIMER PASO:
CALCULAR LA RENTA NETA REAL
Los Ingresos Reales: Se SUMAN todas las ventas de bienes o las prestaciones de servicios no personales realizadas, que tienen que coincidir con el total de los comprobantes de ventas que le entregó el contribuyente a sus compradores y con la suma del libro IVA VENTAS. Se debe excluir el IVA, es decir necesito saber cuánto es el IVA en cada factura o comprobante.
Los Egresos Reales: Se SUMAN todas las compras de bienes o las contrataciones de servicios que hizo el contribuyente y que tienen facturas o tickets siempre que tengan su número de RUC y todos los requisitos legales. Se restan además las autofacturas por compra de productos agropecuarios.
El TOTAL DE INGRESOS REALES, menos EL TOTAL DE EGRESOS = RENTA NETA REAL.
Esta suma se considera como la menor para el tercer paso. Pero no se reconoce pérdida fiscal alguna.
SEGUNDO PASO:
CALCULAR LOS INGRESOS PRESUNTOS
Se calculan los ingresos en forma presunta.
Al igual que en el ejemplo anterior, se SUMAN los INGRESOS REALES excluido el IVA. A ese porcentaje se le aplica la tasa del 30%, que es la rentabilidad que la Administración Tributaria presume.
TERCERPASO:
COMPARAR AMBOS MONTOS Y APLICAR LA TASA
Se comparan:
RENTA NETA REAL (Primer paso)
RENTA NETA PRESUNTA (Segundo paso)
A la cantidad que resulte menor se le aplica la tasa del 10%. Ese es el impuesto que tendrá que pagar, pero como ya se ha pagado una parte en concepto de anticipos, al final solamente abonará la diferencia.
Recuerde: Cualquier persona física que desee vender un bien para ganar dinero (actividad comercial); o producir un bien (actividad industrial) o prestar un servicio que no sea de carácter personal debe inscribirse en uno de estos impuestos.
Base imponible: Para cada ejercicio fiscal, la base imponible del IRPC está constituida por la Renta Neta Real del Ejercicio o por la Renta Presunta del mismo ejercicio; se toma la que resulte menor.
9. ¿CÓMO SE PAGAN Y SE CALCULAN LOS ANTICIPOS?
Cada vez que se presenta la declaración del IVA. Es decir 3 veces al año (cada cuatro meses) si el contribuyente optó por el denominado Régimen Simplificado.
10. ¿CÓMO SE CALCULA?
Renta Neta Real del periodo de declaración del IVA ¿Cómo SE PAGAN Y SE CALCULAN LOS ANTICIPOS?
Se paga cada vez que se presenta la declaración del IVA, es decir, 3 veces al año (cada cuatro meses) si elije el Régimen Simplificado
CALENDARIO
Por los meses de enero, febrero, marzo y abril: durante el mes de mayo.
Por los meses de mayo, junio, julio y agosto, durante el mes de septiembre.
Por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, durante el mes de enero. En forma mensual (Régimen General).
De acuerdo a la terminación del RUC.Ejemplo:
Ingresos: Venta de bienes o prestación de servicios no personales totales facturados al contribuyente en el periodo (sin incluir el IVA).
G. 15.000.000 (-)
Egresos: Compras de bienes o contratación de servicios, incluida la remuneración de los dueños totales del mes en el periodo (sin incluir el IVA). = G. 10.000.000= G. 5.000.000 (Renta Real del periodo)xTasa del Impuesto: 10% *
(Se puede aplicar como tasa de anticipo 5% directo)= G. 500.000x50%
(porcentaje de anticipo)= G. 250.000 pagado en concepto de anticipo del IRPC
No se confunda. Ud. debe pagar el ANTICIPO, de acuerdo a este cálculo y el IVA, de acuerdo al cálculo que se detalla posteriormente.
11. ¿QUÉ PASA SI EL ANTICIPO QUE PAGUÉ ES MENOR AL IMPUESTO QUE TENGO QUE CALCULAR AL FINAL DEL EJERCICIO?
Se tiene que pagar la diferencia que falta.
No se pagan intereses, multas o recargos sobre el importe que falta pagar, siempre que el anticipo se hubiera calculado bien y se hubiera ingresado cuando corresponda.
12. ¿Y SI MI ANTICIPO ES SUPERIOR?
Lo uso para pagar el primer o los demás anticipos del año siguiente.
Si me sigue sobrando, lo uso para pagar el IRPC del ejercicio siguiente.
13. ¿NO ME PUEDEN DEVOLVER?
No. Solamente en caso de clausura o cese de actividades.
¿Quiénes son contribuyentes del IRPC?
Todas las empresa unipersonales, es decir, aquellas que pertenecen a una sola persona, en el cual, para realizar su actividad, utiliza en forma conjunta el capital (dinero, bienes, recursos) y el trabajo (actividad que requiere un esfuerzo físico o intelectual) para ganar dinero en cualquier proporción, vale decir, no importa que se utilice más, uno u otro.
Deben estar domiciliadas en el país y sus ingresos del año anterior no deben superar los G.100.000.000 (guaraníescien millones).
Además la extracción y venta de rollos de madera y leña para aquellos que sean propietarios o poseedores de bosques no superiores a 30 hectáreas.
Algunas actividades que paganpagan este impuesto:
La reparación de bienes en general, tales como gomerías, talleres, artículos electrónicos, computadoras.
Las ganancias de los bares, pubs, almacenes, quioscos y similares.
Venta de comidas y bebidas, aun cuando se realicen en la vía pública.
Mercerías, boutique y
Peluquería y
Las rentas obtenidas por ventas de productos en general, incluyendo productos de artesanía, manualidades y otros.
Los carpinteros y plomeros.
Fleteros y taxistas.
Estacionamiento de vehículos.
Alquiler de bienes como equipos de sonido, computadoras, inmuebles y otros.
Discotecas, disk-jockey.
Tintorerías, lavanderías. Publicitarias.
Empresas de construcción
Para recordar: Las sociedades con o sin personería jurídica no son contribuyentes de este impuesto, tampoco los profesionales independientes que se dediquen a su actividad profesional.
FUENTE: Guía del Contribuyente, elaborado por la Subsecretaría de Tributación
PARA TENER EN CUENTA
Cese o clausura de actividades
Los contribuyentes que decidan concluir definitivamente sus actividades gravadas por el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, deberán comunicarlo a la Administración Tributaria mediante la presentación de una Declaración Jurada de Cierre, con el pago del Impuesto generado hasta la fecha de cese o clausura.
El contribuyente estará obligado a conservar durante el término de la prescripción los libros, registros y documentos relativos al Impuesto y a presentarlos a la autoridad tributaria cuando ésta así lo determine.
Transferencias
En los casos de transferencias de empresas, el vendedor deberá liquidar y pagar el Impuesto por el tiempo transcurrido hasta el momento de la efectiva entrega del establecimiento, a partir del cual el comprador será el responsable por el Impuesto.
ATENCION: El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente será liquidado (pagado) entre los meses de enero y marzo de cada año, de acuerdo al plan que está siendo analizado en la Subsecretaría de Estado de Tributación. Esta disposición aún debe ser definida a través de una Resolución
Los profesionales y los que realizan artes y oficios no tienen que inscribirse en esta categoría
¿Y qué impuestos pagan estas personas?
SOLAMENTE EL IVA.
Profesionales: Todos independientemente del monto de su facturación, por el ejercicio efectivo de su profesión, salvo que trabajen en forma dependiente y aporten al IPS u otra caja.Artes y Oficios: Si Ud. en el 2006 ha ganado más de 12 salarios mínimos, es decir un monto total de G. 14.637.540, para trabajar en el 2007 debe inscribirse en el IVA.
Se consideran artes y oficios entre otros:
El ejercicio de cualquier actividad desarrollada por personas que se encuentren en posesión de un título otorgado por otra entidad reconocida por autoridad competente que los habilite para desarrollar alguna técnica u oficio, como asistentes de enfermería, técnicos administrativos, técnicos informáticos, programadores, pilotos o conductores de vehículos automotores, naves o aeronaves, traductores, asesores, ayudantes de contadores, técnicos agrícolas, etc.
El ejercicio de cualquier actividad artística o deportiva, como pintores, músicos, escultores, escritores, compositores, actores, modelos, bailarines, cantantes, coreógrafos, deportistas, entrenadores, masajistas, etc.
El ejercicio de cualquier oficio y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza, como administradores, cocineros, mozos, limpiadores, vigilantes o guardias de seguridad, fotógrafos, jardineros, etc.
Vendedores, cobradores, agentes inmobiliarios, agentes de seguro, representantes de artistas y deportistas, representantes de marcas, agentes de bolsa, u otros similares.
Los gerentes, directores, síndicos y otras personas físicas que no pagan IPS, por trabajar independientemente o ser personal superior de la empresa.
ATENCION: Si alguno decide constituir una nueva empresa unipersonal, tendrá la obligación de inscribirse en un plazo de 30 días hábiles después de la constitución de la misma.
Abg. Nora Lucía Ruoti Cosp