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A más tardar el lunes, el Poder Ejecutivo (PE) deberá informar al Juzgado en donde se tramita el amparo constitucional presentado el lunes último por Petrobras Paraguay Operaciones y Logística SRL contra el PE, solicitando una medida de urgencia contra los efectos de los decretos N° 2999/15 y el N° 3324/15.
Aunque la medida de urgencia fue rechazada el miércoles último por el citado juzgado, el amparo aún está pendiente de resolución, luego de que el PE al que fue emplazado para que remita su informe con base en un relato circunstanciado de todo los antecedentes de estos decretos atacados, y que conteste la demanda si así considera oportuno en su derecho.
Igualmente, la parte actora presentó ayer otro pedido al Juzgado para que el propio Ministerio de Industria y Comercio (MIC) informe también sobre el caso, lo que ya fue proveído por el Juzgado.
Los decretos atacados por Petrobras Paraguay son: el Nº 2999/15, “por el cual se fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 octanos y del gasoil/diésel tipo III (común), y que establece restricciones a la importación de la nafta virgen y a la nafta de hasta 85 octanos, y del gasoil/diésel de más de 50ppm de azufre”, y el Nº 3324/15, “por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 2999 del 27 de enero de 2015”, que según refirieron en su escrito de presentación violan derechos protegidos constitucionalmente, tales como el artículo 47, de igualdad ante la ley; el artículo 107, de la libertad de concurrencia; el artículo 137, de la supremacía de la Constitución Nacional, y el artículo 202, numeral 12, de los deberes y atribuciones del Congreso, entre otras consideraciones legales.
El plazo de apenas tres días que tiene el Ejecutivo para informar al Juzgado obedece a que en los casos de amparo constitucional se contabilizan incluso los días inhábiles, por lo que ya debería estar respondiendo, en principio, este lunes.
Una vez contestadas las instituciones a las que el Juzgado emplazó para el efecto, el magistrado tiene la facultad de estudiar el amparo, o en su defecto remitir los antecedentes directamente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), atendiendo a que se trata de una violación de nuestra Carta Magna. Para el efecto el Art. 589 del código procesal establece la posibilidad de dicha remisión directa a la Corte para que resuelva sobre la inaplicabilidad o no de los decretos en cuestión.
De acuerdo a los datos a los que accedimos, la brasileña dará una dura batalla judicial, ya que no permitirá que atropellen sus derechos con arbitrariedad ni ilegalidad, y que incluso pedirá la indemnización por los daños ocasionados por este Gobierno.