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1. El río Paraná es limítrofe y compartido; por consiguiente, la mitad de su caudal es de la República del Paraguay, hecho que comporta el concepto de distribución igualitaria de la energía que se produzca al aprovecharse esa fuerza hidráulica.
2. La construcción de las centrales hidroeléctricas se erige sobre una sola justificación, por cierto insustituible: sus posibilidades de producir energía eléctrica con calidad, abundancia y competencia. La financiación viene por añadidura. En otras palabras, si el primer requisito se cumple en el emplazamiento seleccionado, los ejecutores del proyecto encontrarán numerosas y convenientes opciones para su financiación.
3. Los Tratados de Itaipú y de Yacyretá consagran como finalidad o propósito la distribución de la energía por partes iguales (Art. XIII). Por consiguiente, la elusión de esta finalidad o propósito habilita a la parte afectada, en ambos casos la República del Paraguay, a promover una demanda ante la Corte de La Haya, planteando inclusive la nulidad de estos acuerdos.
4. Reiteradas las bases de sustentación de las reivindicaciones paraguayas en los gobiernos de turno de Brasil y Argentina, pasamos a recalcar cotidianos reclamos en Itaipú: ¡Justo precio! Derecho que consagra el Acta de Foz de 1966 e incluso lo recoge el Tratado de 1973 en su considerando, pese a que luego, en el mismo documento Art. XV, 3° y en su Anexo C, numeral III, 8, a escasas páginas de distancia, los negociadores borraron con su codo lo que escribieron con la mano.
5. El Ing. Axel Benítez, exdirector de Energía del Viceministerio de Minas y Energía del MOPC e integrante de la ex Comisión de Entes Hidroeléctricos Binacionales (CEBH) de la Cancillería, observa en un estudio de tres décadas de funcionamiento de la usina paraguayo-brasileña, que nuestro país, en ese período, por el excedente que entregó a nuestro socio, recibió en promedio US$ 8,5/MWh, en “compensación” por la cesión de la energía que no utilizó.
6. Si sumamos esa cantidad al costo vigente de la entidad binacional, alrededor de US$ 44/MWh, descubriríamos que esa unidad, en la central, le cuesta a Eletrobrás o a las empresas brasileñas que indicó, US$ 52,50/MWh, casi la mitad de la tarifa promedio para mayoristas en ese mercado. Si lo cotejamos con los precios vigentes en la región, confirmaríamos que el derecho paraguayo al justo precio no solo no está vigente, sino que también fue desviado, eludido mediante cláusulas secundarias e incluso de mala fe.
7. Libre disponibilidad de su excedente, inclusive para venderla en el mercado brasileño o un tercer interesado si su oferta resultare más conveniente.
8. Limpieza del pasivo contingente de la entidad binacional, contaminado por intereses usurarios y por elevados componentes espurios.
9. Administración genuinamente paritaria de la entidad binacional, cuyas direcciones técnica y financiera, las más importantes de su directorio, siguen siendo herméticos feudos del Gobierno brasileños de turno en la entidad.
10. Reestructuración de la entidad binacional. También en este caso debería estudiarse el modelo de Salto Grande. En el pasado, en los interminables meses de discusión del Anexo A o estatuto de la binacional, algunos técnicos, incluso directores, admitieron como posible la idea de la división de la usina en dos mitades: la de las turbinas de 50 Hz. y las de las de 60 Hz.
11. Auditoría independiente e imparcial de todo lo actuado por las administraciones de la entidad binacional, con la participación de la Contraloría General de la República (CGR) de nuestro país y del Tribunal de Cuentas de la Unión del Brasil (TCU) e inclusive especialistas del FMI o de las instituciones multilaterales de créditos si fuere necesario.
12. Finalización de las obras pendientes del proyecto, mencionadas inclusive en su Anexo B, como la esclusa o esclusas de navegación.
YACYRETÁ: ARGENTINA QUIERE MÁS, PERO NO PAGA LO BÁSICO
1. Respeto irrestricto a la finalidad o propósito del Tratado de Yacyretá, que es la división de la energía que produzca la hidroeléctrica en partes iguales (Art. XIII).
2. Depuración de la deuda imputada por el Gobierno argentino a la entidad binacional, porque partes importantes de la misma carecen de documentos respaldatorios (informe de la CGR en 2007) y porque los pretendidos US$ 20.000 millones, a pesar del Art. IX del Tratado, añaden a los aportes intereses y actualización.
3. La descontaminación del pasivo contingente de la EBY exige también una definición precisa de responsabilidades de las Altas Partes Contratantes del Tratado de Yacyretá sobre la deuda. El numeral IX de su Anexo C, además del plazo para su revisión y de las condiciones necesarias para hacerla, establece que al calcularse la deuda y distribuirse las responsabilidades se tenga en cuenta “la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”.
4. Por consiguiente, si el pasivo de la EBY fuese US$ 20.000 millones, monto actualizado que aparece en su balance según su director Juan Schmalko (ABC Color, Pág. 17, 12/12/15): 18.740 millones corresponden a la Argentina y solo US$ 1.260 millones a nuestro país.
5. En el período comprendido entre noviembre de 1994 y noviembre de 2015, según los últimos datos de la EBY, la central produjo 295.257,2 GWH. De este total, Argentina consumió el 93,7% y nuestro país el restante 6,3%.
6. El Art. XIII del Tratado solo confiere “el derecho preferente de adquisición” del excedente que tenga una de las partes, no el derecho exclusivo, tal como ocurre desde 1994 inclusive. Desde ese año la EBY entrega a la Argentina la energía que no usa nuestro país y por la que le paga, por cierto con mucha morosidad, sobre el “costo” de la usina (US$ 44/MWH), US$ 9,1/MWh, el precio más barato de ambos mercados y de la región.
7. Argentina impone a nuestro país su condición de destinatario exclusivo y excluyente del excedente paraguayo. No obstante, inclusive lo admite, en sus intercambios con Brasil utiliza la producción de Yacyretá sin consultar siquiera a la parte paraguaya. Los 43.832 MWH que suministró al mercado brasileño en el presente ejercicio prueban esa irregularidad.
8. Alternancia en la Dirección Ejecutiva de Yacyretá, tal como lo establece el Art. XV del Anexo A o estatuto de la EBY. El ejercicio ininterrumpido de la titularidad del Ejecutivo, incluso en forma ilegal, convirtió a la entidad en un apéndice del Gobierno argentino.
9. La última Nota Reversal por la cual nuestro país cedió su derecho a los siguientes cinco años en la Dirección Ejecutiva de la EBY data de 1989. El documento venció en 1993 y nada se hizo por actualizarlo o superar la ocupación argentina de ese organismo.
10. Actualización de la mensura o cálculo del área que inunda el embalse de Yacyretá. La proporción 80% Paraguay y 20% Argentina es ficticia. Según técnicos paraguayos, el nivel del reservorio con el que opera la usina, entre 83,50 e inclusive 84 metros sobre el nivel del mar, hecho que también trangrede acuerdos binacionales, hace que nuestro país aporte más del 90% del territorio inundado.
11. Pago de la suma correspondiente por compensación en razón del territorio inundado (Anexo c, IV), según los nuevos cálculos.
12. La ejecución de nuevos proyectos hidroeléctricos binacionales (Corpus, Itatí/Itacorá y Aña Cua) debe estar rigurosamente supeditada a la solución de los problemas de la EBY, cuyos tratados y procesos de realización deben ser absolutamente independientes de Yacyretá.
13. Reinstitucionalización de la entidad binacional e incluso reestructuración de la misma a la luz del modelo uruguayo-argentino de Salto Grande.
14. Definición seria de un cronograma para la revisión del Anexo C del Tratado de Yacyretá, hecho que no prevé su numeral IX, teniendo en cuenta además los 21 meses que ya transcurrieron desde el 27 de marzo de 2014, fecha en que venció el plazo de 40 años acordado para revisar las disposiciones de este documento, sin que se haya logrado un avance importante para nuestro país.
15. Auditoría real, absolutamente imparcial e incluso con la participación de especialistas del FMI o del Banco Mundial, de todo lo actuado en la administración de la EBY, con especial énfasis sobre sus registros contables y documentos respaldatorios.
16. El Gobierno paraguayo no debe descartar la posibilidad de dirimir el caso ante los estrados de la Corte Internacional de la Haya si sus justos reclamos no son atendidos por su par argentino.