Paraguay tolera en Itaipú Binacional 44 años de expoliación de su energía

Un día como hoy, hace 44 años, Paraguay y Brasil firmaban en Brasil el Tratado de Itaipú. Un día después, en su edición del 27 de abril, ABC Color enfatizaba la potencialidad de la gran obra y advertía ya acerca de las posibles asimetrías para nuestro país en la etapa de aprovechamiento de su producción. Dentro de seis años, en agosto de 2023, los Gobiernos revisarán las disposiciones del Anexo C. Especialistas del sector Energía, consultados por nuestro diario, coinciden en que debe reclamarse el justo precio o la posibilidad de que nuestro país comercialice todo su excedente.

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“Ni justo precio, ni igualdad de derechos”

Autoridades nombradas por el Estado paraguayo para la administración de Itaipú binacional han violado el tratado y sus anexos en contra de los intereses del pueblo paraguayo para beneficiar a la empresa Eletrobras SA, acusa el Ing. Germán Escauriza, exnegociador por el Gobierno nacional en 2009.

“Los gobiernos de turno se olvidaron y violaron el justo precio de la energía paraguaya, así como de la igualdad de derechos y obligaciones durante estos 44 años”, agregó.

“Entre las consideraciones descriptas en el preámbulo, parte constitutiva del tratado, hay una clara mención para la determinación del justo precio de la energía paraguaya”, explicó.

Recordó que esta mención se basa en el Acta de Foz de Yguazú del 22 de junio de 1966, que también consagra “la división en partes iguales entre los dos países” de la energía que generarían los desniveles del río Paraná...”.

Añadió que en el Acta los países además acordaron “que toda la energía que se produjese, inclusive la que pudieran brindar los saltos del Guairá “sería dividida en partes iguales entre los dos países, y reconocían a cada uno el derecho de preferencia para la adquisición de esta misma energía a justo precio, que será oportunamente fijado por especialistas de los dos países, de cualquier cantidad que no sea utilizada para la satisfacción de las necesidades del consumo del otro país”.

A la luz de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (sección 2º, además el Art. 30) infiere que “Las disposiciones del Acta de Foz de Yguazú estuvieron y están vigentes a lo largo de estos 44 años desde el canje de instrumentos de ratificación.

Concluye asimismo que en estos 44 años, “los administradores nombrados por el Estado paraguayo para cumplir y hacer cumplir el Tratado y sus anexos, y administrar la hidroeléctrica, se desempeñaron fuera del Derecho Positivo Paraguayo y del Tratado de Itaipú, fijando tarifas por debajo del costo del servicio y del justo precio para el Paraguay, por fuera del objeto y fin del mencionado Tratado.

Los administradores paraguayos en Itaipú prefirieron violar el tratado para privilegiar los intereses de Eletrobras SA, antes que obtener el justo precio por la energía paraguaya, comercializada por Eletrobras SA, concluye.

rcasco@abc.com.py - ccantero@abc.com.py

 

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