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–¿Qué debería entender el ciudadano, el pueblo paraguayo, por “revisión” del Anexo C? ¿Cuáles son sus alcances y límites?
–Lo que debe entender el pueblo en general es que los propietarios de la central hidroeléctrica Itaipú son los Estados paraguayo y brasileño (en términos diplomáticos denominados “Altas partes Contratantes”), en igualdad de derechos y obligaciones y que los mismos son socios condóminos de las obras del proyecto hidroeléctrico.
La Entidad Binacional Itaipú es apenas una empresa creada por los propietarios, en carácter de mandataria/concesionaria, a la que le encomendaron la construcción y explotación de la hidroeléctrica. La carta orgánica de la binacional está delimitada por los anexos “A”, “B” y “C” y los consejeros y directores son nombrados para cumplir y hacer cumplir el Tratado de Itaipú y sus anexos.
El Anexo “C” contiene las bases financieras para la prestación de los servicios de electricidad, cuyo consumo y pago debe realizarse en igualdad de derechos y obligaciones. Este anexo contiene el numeral VI, mediante el cual los propietarios acordaron que la deuda de capital e intereses contratados para la construcción de la hidroeléctrica debe cancelarse 50 años después de la entrada en vigor del Tratado de Itaipú. Plazo adoptado en base a recomendaciones de la “Federal Power Comission”, organismo de los EE.UU. encargado de investigaciones energéticas. En el eventual caso en que a los 50 años quedase algún saldo negativo, el mismo debe ser pagado por los Estados en proporción a lo consumido por los socios. Esta es la razón por la cual decimos que a los 50 años la deuda de la binacional será “0” (cero).
– ¿Qué debe reclamar en la mesa que se constituya la representación del Gobierno paraguayo de turno a su contraparte brasileña?
–No hay necesidad de esperar el 2023 para que el Estado paraguayo adopte disposiciones soberanas. Desde este momento puede disponer lo siguiente:
–Que la Cancillería paraguaya, a través de su representante en el Consejo de Administración, no obligue a la binacional con recursos que serán del Estado paraguayo desde el 2023. Para cualquier obligación que deba asumir la binacional tendrá que hacerlo con préstamos que deberá contratar e incluir en tarifas que incidirán a partir del 2023.
–Legislar para que ANDE, o la que le suceda, contrate el 100% de la potencia instalada que le corresponde al Estado paraguayo. Esta determinación permitirá que nuestro Estado disponga en forma soberana de toda la energía (garantizada y adicional a la garantizada) que le pertenece y así obtener el precio justo que está establecido en el preámbulo del Tratado de Itaipú.
–Establecer una tarifa básica y referencial que regirá a partir del 2023 con los valores actuales para potencia y energía garantizada. El precio unitario de la energía adicional a la garantizada tendrá como referencia el mismo precio que se determina para la energía garantizada.
–Informar al socio condómino Estado brasileño, que seguirá teniendo el derecho de preferencia para contratar energía paraguaya.
–Construir dos líneas de 500 kV, en forma urgente, desde la Subestación de Margen Derecha de Itaipú hasta Coronel Oviedo y la otra hasta la Subestación de Villa Hayes.
–De adoptarse estas medidas, el Estado paraguayo podrá disponer para su desarrollo la cantidad de US$ 2.000 millones anuales, desde el 2023.
–La Cancillería paraguaya y la ANDE deberán velar para cumplir y hacer cumplir las disposiciones del numeral VI del Anexo C del Tratado de Itaipú “VI - REVISIÓN”.
–La experiencia que recogimos en Yacyretá no es muy alentadora porque, en definitiva, seguiremos cediendo nuestra energía a cambio de una “compensación” que apenas supera los US$ 10/MWh.
–La problemática de la hidroeléctrica Yacyretá radica principalmente en el descontrol del Estado paraguayo debido a disposiciones inconstitucionales y violatorias del tratado y sus anexos, en perjuicio de los intereses del Paraguay, adoptados por funcionarios nombrados por el Estado paraguayo para integrar su Consejo de Administración y su Directorio Ejecutivo.
Es muy importante que el nuevo gobierno recurra a investigaciones científicas y sugerencias de profesores de la Universidad Católica y de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional denominado Simposio de Ykua Satî.
Ese simposio fue organizado por sugerencia del arzobispo de Asunción Edmundo Valenzuela.
–El Tratado de Yacyretá establece que Argentina tiene derecho de preferencia y no confiscatorio sobre la energía paraguaya.
–¿Qué debemos hacer para que no se repita tan magra cosecha y que los negociadores no traten de volver a justificarse con frases como que “fue lo mejor que pudimos conseguir”?
–En primer lugar debemos aclarar lo que significa la palabra negociación del Tratado de Yacyretá. El tratado y sus anexos entraron en vigencia en marzo de 1974, una vez concluidas las negociaciones entre los propietarios de la hidroeléctrica (Estado paraguayo y Estado argentino), ¿por qué se habla de renegociación o negociación si lo que se debió y debe hacerse es cumplir y hacer cumplir el Tratado y sus anexos?
Si se cumplen los Tratados de Itaipú y Yacyretá, el Paraguay será próspero. El punto está en que son los mismos representantes en las binacionales que con sus firmas consienten la violación de la Constitución del Paraguay y ambos tratados con sus anexos respectivos.
Hubo y hay mala fe en los mismos administradores paraguayos de Itaipú y Yacyretá.
–Las recientes tratativas paraguayo-argentinas dejan otra lección al Paraguay, que las mismas pueden extenderse hasta las fronteras de la impaciencia. ¿Existe alguna posibilidad para evitar que esa situación se reitere?
–Ante tamaños despropósitos, consentidos por el Poder Ejecutivo y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la única forma de revertir esa situación es haciendo que la ciudadanía convierta en causa nacional la recuperación de nuestra soberanía.
–El principal reclamo paraguayo es la plena recuperación de su excedente energético en Itaipú y el pago de una tarifa justa, de mercado por el mismo, aun cuando sea Brasil el que lo lleve y aproveche. ¿Qué nos falta, de qué carece el país para que esos reclamos se hagan realidad?
–Hay que identificar con claridad quiénes se benefician cuando directores y consejeros paraguayos permitieron y permiten que Eletrobrás SA retire y retira energía por debajo del costo de generación de la energía garantizada y a precio de banana la energía adicional a la garantizada. La que se benefició fue la empresa Eletrobrás SA, y los damnificados fueron los pueblos del Paraguay y del Brasil. Gran parte de la deuda ilegal de Itaipú fue pagada por el consumidor brasileño.
–Algunos técnicos sostienen que basta con que nuestro país compre toda la energía que le corresponde y que no se necesita modificar el Tratado.
–A partir del 2023 estarán canceladas las deudas de capital e intereses que fueron contratadas para la construcción de la hidroeléctrica.
El costo de generación de la central ronda los US$ 700 millones anuales. Con US$ 350 millones anuales, el Estado paraguayo podrá contratar el 50% que le corresponde.
No hay necesidad de modificar el tratado para disponer de nuestra energía a partir del 2023.
–¿Basta que el gobierno de turno cuente con un buen equipo negociador o, como señalaron otros especialistas, incluso extranjeros, los mismos deben sentir a sus espaldas “el calor popular” y, más aún, la situación paraguaya en Itaipú debe discutirse en todos los foros, inclusive internacionales.
–Quienes deben sentir el calor popular a sus espaldas son las mismas autoridades del Estado paraguayo. Tanto el Dr. Jeffrey Sachs como las conclusiones del Simposio de Ykua Satî recomendó realizar las conciliaciones de las cuentas de las binacionales a través del FMI o Las NN.UU.
–Nuestro país, con la obligatoria “cesión” de su excedente al Brasil pagó un altísimo costo de oportunidad debido a la dictadura de una interpretación “oficial” del mismo. Luego de 50 años, ¿deberíamos olvidar esa hemorragia o pedir una “compensación justa” o una “reparación histórica”?
–Hay dos tareas: una es el juzgamiento de los que cometieron actos lesivos contra las entidades binacionales, que están previstos en ambos tratados, actos que no deben quedar impunes. La otra es la adopción de disposiciones soberanas para que los recursos de las entidades binacionales sean destinados al desarrollo económico y social paraguayo.
Si adoptamos las disposiciones soberanas que detallé en mis respuestas anteriores, cada periodo presidencial podrá disponer de US$ 10.000 millones para invertir en nuestro desarrollo económico y social.
rcasco@abc.com.py