Paraguay “debe disponer libremente” de su energía para venderla a terceros

El Ing. Gustavo Segovia expone en este material los últimos ocho puntos de su propuesta de negociación del Anexo C del Tratado de Yacyretá (bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de Yacyretá). Del conjunto se destaca, por ejemplo, el “pleno ejercicio de la libre disponibilidad de la energía paraguaya para su venta a terceros”.

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1.- Numeral II.2 y II.3. “Condiciones de Abastecimiento”: teniendo en cuenta que según el Tratado el costo del servicio de electricidad es determinado anualmente, la experiencia histórica, las condiciones actuales y las previsiones futuras del sector energético estrechamente ligado al sector económico), en particular del mercado hidroeléctrico, con variaciones sustanciales en el corto plazo, debe disponerse de un cronograma de utilización y contratos que abarquen menores lapsos, por ejemplo, en forma anual.

2.- La comercialización de la energía con las entidades compradoras ANDE y Ebisa hasta la fecha se realizó sin contratos de compraventa, incluso 22 años después del inicio de generación). Urge reglamentar e implementar los documentos de comercialización correspondientes. Un suministro fundamental y estratégico no debe funcionar solo con facturas mensuales, que se emiten según lo que indican los medidores en la central.

3.- Numeral VI. “Conservación del valor real”: La fórmula de ajuste de la planilla 2 debe adecuarse debido a que las estadísticas de la OEA dejaron de incluir las cotizaciones del petróleo. Se podría adoptar, por ejemplo, las cotizaciones del crudo ligero de Arabia Saudita y verificar su incidencia en los valores o montos de los beneficios de Paraguay y Argentina afectados por el factor de ajuste (utilidades, resarcimiento, compensación por cesión de energía, compensación por territorio inundado) para corregirlos. Hasta se desconoce cómo usan esa fórmula de ajuste por la falta de uno de sus componentes.

4.- Al cumplimiento de los compromisos de Yacyretá, conforme a los términos del Anexo “C” del Tratado, así como a las obligaciones emergentes del acuerdo en negociación no debe aplicarse ninguna regulación o normativa interna de los países que restrinjan el ingreso previsto y facturado mensualmente por la EBY a las entidades compradoras.

5.- Así como está la central hoy, la capacidad de retiro de energía de la ANDE es muy limitada (esporádicamente y por cortos periodos puede retirar solo el 40% de lo que le corresponde. La potencia media en una hora suministrada al SINP fue de 658 MW (22/12/ 15, entre las 22:00 y 23:00).

Deben tomarse acciones urgentes para ejecutar las obras e instalaciones eléctricas en la central, adicionales al equipo existente, para que nuestro país pueda retirar el total de la energía que le corresponde por Tratado y evitar que la línea 500 kV entre Ayolas-Villa Hayes, recientemente adjudicado, quede ociosa.

6.- Se debe definir el pago a Yacyretá por los servicios técnicos que el SADI (Sistema Argentino de Interconexión Eléctrica) requiere de las máquinas de Yacyretá, que son: reserva operativa de potencia, reserva de potencia a corto plazo, servicio de regulación primaria de frecuencia, regulación secundaria de frecuencia y otros.

Por estos servicios técnicos, Cammesa paga a Ebisa, pero la entidad Ebisa no transfiere esos ingresos a Yacyretá. Asimismo, deben realizarse estudios del monto total no transferido por estos conceptos desde el inicio de generación de la usina para considerarlos en la deuda de Yacyretá como acreencias.

7.- Pleno ejercicio de la libre disponibilidad de la energía paraguaya para su venta a terceros (Chile, Uruguay, Brasil). Debe respetarse la preferencia que tiene Argentina solo en el caso en que los precios sean iguales.

8.- Imposición de sanciones, multas e intereses cuando los beneficios indicados por el Tratado no se pagan regularmente en tiempo y forma. Así también, debe establecerse claramente el pago mensual de los cuatro conceptos.

Preferencia, en un solo caso

- Pleno ejercicio de la libre disponibilidad de la energía paraguaya para su venta a terceros (Chile, Uruguay, Brasil). Se le dará preferencia a la Argentina solo en el caso en que haya igualdad de precios.

- La comercialización de la energía con las entidades compradoras ANDE y Ebisa hasta la fecha se ha realizado sin la existencia de los contratos de compraventa (a 22 años del inicio de generación). Urge reglamentar e implementar los documentos de comercialización correspondientes.

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