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En referencia a la “compra y montaje de las turbinas para la central hidroeléctrica Yguazú”, en el marco de la licitación pública internacional ANDE-JICA N° 849/2013, en declaraciones periodísticas el ministro de Hacienda, Germán Rojas, aseguró que empresas de prestigio como la Toshiba Corporation Mitsui & C. Sistems no se prestarán a maniobras o licitaciones amañadas por parte de los nipones.
Salvo que el ministro viva bajo otro cielo, al parecer no se enteró de las denuncias que se hicieron públicas, señalando que ANDE por nota oficial realizó un total de 26 “pedidos” a dicho consorcio para que “complete” y “corrija” su propuesta, y ajustarse así a los requerimientos y exigencias del PBC (pliego de bases y condiciones), cuando debería limitarse a evaluar si lo indicado por el oferente en el formulario respectivo se ajustaba a las especificaciones técnicas y demás requerimientos de dicho pliego, y que la estatal no dio explicaciones sobre estos tejemanejes que permitieron al Comité de Evaluación de Ofertas de ANDE y a la Nippon Koei recomendar la adjudicación del lote 3 a dicho consorcio.
Por ejemplo, en uno de los puntos ANDE solicitó al oferente “que confirme que los materiales propuestos cumplen con los requerimientos técnicos” (cláusula 3-4.12j) y en caso de no cumplir con los requisitos solicitó “por favor, reemplacen por otros que sí cumplen”. En otro punto señala que “la opción o equivalente en el formulario es inaceptable”, y solicita “por favor borrarla”.
Todo funcionario jerárquico debería saber que no es procedente este tipo de solicitudes a un oferente en etapa de evaluación de ofertas, en lugar de limitarse a verificar si lo ofertado cumple con los pliegos que sirvieron de base para el llamado a licitación.
También se dio a conocer que este procedimiento está expresamente prohibido en el manual del banco japonés en la sección 5.03 (pág. 112), y que este tratamiento preferencial quiebra la regla de equidad que dicho manual cita en la nota 6 (pág. 65) referente a competencia des-
leal.
Incluso solicitar la modificación de la oferta, señalando que contenía datos inaceptables, implica que existían desviaciones sustanciales, por lo tanto la oferta debió ser rechazada, según indica la sección 5.05, ítem 2 del citado manual, y que estas transgresiones estarían demorando la “no objeción” de la JICA.
Una oferta incompleta o “parcial” con nuestras legislaciones (Ley 2051 de Contrataciones Públicas) y las regulaciones de la DNCP (Dirección Nacional de Contrataciones Públicas) hubiese sido descalificada, pero como se encuentran bajo las normativas definidas por JICA como “Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo” (ODA Loans), fue admitida y resultó adjudicada violando el principio de igualdad entre oferentes.