Cargando...
–Según su punto de vista, ¿por qué permiten las Altas Partes Contratantes, especialmente el Gobierno de nuestro país, que la cota del embalse permanezca inclusive sobre los 83 metros sobre el nivel del mar? ¿No implica eso una mayor inundación del territorio nacional, cuyas costas son las más bajas, y el deterioro progresivo de las obras que fueron construidas atendiendo ese nivel?
–Como ya se mencionó, el embalse de Yacyretá está siendo operado a un nivel superior (promedio de 83,50 msnm) a su cota de diseño o definitiva (83,00 msnm) en el eje Encarnación/Posadas, contrariando lo establecido en el Tratado y en los documentos de la normativa interna de la EBY; lo que se inició como una situación de emergencia y solo temporal en febrero de 2011 se transformó en un estado permanente que ya lleva más de cinco años.
Ya 10 años antes de esa fecha se inició en Argentina una crisis en su sector energético, que se fue acentuando con el paso de los años y actualmente de difícil solución, pero Argentina debe atender las exigencias de la demanda en su mercado eléctrico como sea, para no afrontar problemas mayores. Y los que estamos en el sector hidroenergético sabemos que la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY) siempre fue el “pronto socorro” del sistema eléctrico argentino, tanto en situaciones de emergencia y colapso en otros sectores de su sistema, como también haciendo de regulador de los precios de mercado frente a los precios más caros de la energía eléctrica generada por las usinas térmicas.
Para tener una idea de la importancia que tiene para la Argentina mantener sobreelevado el embalse de Yacyretá, podemos señalar con bastante aproximación que cada centímetro de sobreelevación del nivel equivale a 2 MW de potencia adicional, cuya energía correspondiente puede satisfacer la demanda de servicio eléctrico de una comunidad de 6.000 habitantes.
Es obvio que este escenario implica todavía más un mayor aporte en territorio inundado que lo previsto para el Paraguay, considerando la topografía baja de nuestro territorio aledaño al embalse, pero nosotros seguimos sin tomar conciencia de esta situación y cerrando los ojos ante esta realidad.
Se debe señalar que todas las obras del proyecto y la ley de expropiación fueron diseñadas considerando como “criterio básico de diseño” la cota 83,00 msnm del embalse. El incumplimiento de esta premisa del proyecto implica mayores riesgos, mal funcionamiento de las obras y sistemas, mayor deterioro progresivo de las obras, mantenimientos más frecuentes y costosos y otras consecuencias negativas con el correr de los años señaladas en la segunda entrega de esta entrevista.
–¿Los negociadores paraguayos deben aprovechar la actual negociación del Anexo C del Tratado para exigir la superación de las supuestas dudas para el cumplimiento de esta compensación prevista en el Tratado?
–Me permito insistir en que para esta negociación y para aclarar la deuda es prerrequisito fundamental y obligatorio la definición del territorio inundado y de la compensación para ambos países (para dejar de trabajar con valores estimados y provisorios como se está haciendo desde el inicio), mediante un trabajo conjunto de representantes de ambas partes. Para que tenga validez y sea oficial el trabajo debe ser binacional y los integrantes por parte del Paraguay deben ser profesionales con capacidad, honestidad y patriotismo.
Las dudas que existen al respecto solo se aclararán con una verificación y recálculo de los territorios inundados, utilizándose los mismos criterios originales (método del borde costero con un caudal del río de 15.000 m3/seg), y la EBY tiene suficientes recursos para hacerlo en forma rápida y precisa. También puede aprovecharse el convenio de cooperación interinstitucional que tiene Yacyretá con Itaipú.
Estoy seguro de que dicho estudio arrojará resultados de territorio inundado mayores para el Paraguay y consecuentemente tendrá una implicancia económica importante durante toda la vida útil del proyecto.
Así mismo, una vez obtenidos los nuevos resultados se deberá recalcular toda la deuda que tiene la EBY con Paraguay y Argentina por este concepto y exigir el pago regular del mismo, incluyendo en las negociaciones sanciones por incumplimientos y atrasos.
rcasco@abc.com.py