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CAPIATÁ (Antonia Delvalle C., corresponsal). El tribunal de alzada, integrado por los jueces Pedro Mayor Martínez, Gustavo Ocampo González y el miembro preopinante, Gustavo Enrique Santander Dans, confirmó la sentencia definitiva del 22 de enero último, dictada por la juez penal de garantías de la capital, Alicia Pedrozo, que hace lugar a la acción de Amparo Constitucional que había sido promovida por el ciudadano Marcos Ramón Martínez.
Los magistrados refieren que la entidad binacional Yacyretá (EBY) deberá proporcionar toda la información en un plazo de 30 días y que las costas serán impuestas en el orden causado, según dice la resolución, que nos remitió el abogado Carlos Yegros, quien patrocinó al citado reclamante. Por un error involuntario habíamos publicado que el senador Derlis Osorio iba a correr con los costos del proceso judicial.
Para denegar el pedido y luego para apelar la sentencia, el representante de la EBY había alegado que se trata de una institución binacional. Refirió que la ley de acceso a información pública no puede estar por encima de un tratado suscrito por nuestro país y la Argentina y del Art. 137, de la Carta Magna, que establece la prelación de leyes.
Por su parte, el abogado del peticionante argumentó que la acción también se encuentra sustentada en el Art. 28, de la misma Carta Magna, y que la Ley de Acceso a la Información Pública es nada más una normativa que reglamenta el Art. 28 de la Constitución Nacional.
Añadió que dicha legislación busca garantizar a toda la ciudadanía el “efectivo ejercicio” del derecho de acceso a la información pública, a través de modalidades, plazos, excepciones y sanciones correspondientes que promuevan la transparencia del Estado.
Cabe mencionar, que el derecho a la información se encuentra respaldado por tratados internacionales que ha suscrito el Estado paraguayo como el pacto de San José de Costa Rica. Ante esto, la magistratura refiere que no desconocen el tratado de Yacyretá y que el patrimonio documental es de propiedad conjunta de las dos altas partes contratantes. “… debemos de tener en cuenta lo siguiente, que hay documentos que competen a las partes contratantes (documentos comunes por decirlo en un lenguaje más coloquial), así como hay documentos que competen a una sola de ellas (documentos de la administración paraguaya o documento de la administración Argentina), en este caso la documentación solicitada le compete a Paraguay exclusivamente, ya que lo solicitado es en relación a personales que cumplen funciones en el lado de la administración paraguaya…”, sostiene.
Añade que distinto sería que el solicitante pidiera información sobre los funcionarios que se encuentran bajo el mandato de la administración argentina, para lo cual sobre ésta última debería solicitarse mediante la vía idónea, que sería la Cancillería nacional.
Niega participación
Por su parte, en una llamada telefónica, el senador colorado Derlis Osorio aseguró que él no colocó a los funcionarios en la binacional, aunque reconoció que varios de ellos eran parte de su equipo político, que luego pasaron al cartismo, ya que fue el expresidente el que les dio los cargos, y que actualmente (según comentarios) estarían volviendo a sus carpas en busca de mantener sus puestos porque el legislador es “abdista”.