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La entidad argumenta que obedece a la necesidad de establecer mecanismos que faciliten al sector agropecuario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
“Los mismos tendrán la obligación de retener el impuesto, a partir del 1 de mayo de 2019, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 15/19”, añade el informe que dio a conocer ayer.
La SET explica que la normativa establece que los contribuyentes designados como agentes de retención del Iragro que adquieran productos agropecuarios deberán retener el 0,4% sobre el valor total de la venta excluido el IVA.
“Los mismos deberán practicar la retención al momento del pago o puesta a disposición de los fondos, el que ocurra primero y en la cuantía, emitir el comprobante de retención virtual correspondiente e ingresar el impuesto retenido en la forma, plazo y condiciones establecidos por la SET”, afirma.
La resolución 15 especifica que no se practicará la retención a los proveedores de ganado vacuno en pie; a los microproductores, en cuyo caso el vendedor deberá acreditar dicha calidad.