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El ente estatal alerta que solo se comercializarán a aquellas empresas que hayan comprobado fehacientemente que han utilizado el servicio de empresas verificadoras de recipientes para extintores portátiles de incendio, para la realización del ensayo de presión hidrostática.
La resolución adoptada por el Instituto es de conformidad con las Normas Técnicas establecidas en los artículos 19 y 25, de la Resolución 916/10, del MIC.
El INTN advierte, asimismo, que si se comprueba, durante las verificaciones, el incumplimiento del requisito mencionado, se informará al MIC, ente regulador del Gobierno, que tiene atribuciones para aplicar sanciones establecidas en el Art. 38, de la Resolución 916/10.