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Admitió que es una nueva medida de control, pero descartó que se trate de una nueva traba para los embarques de mercaderías de origen o con destino al Paraguay. “Esta resolución no habla de que se debe presentar una declaración jurada o la copia de la factura, sino especifica bien que hay que cargar al “Sistema María” el valor FOB (libre a bordo) de la carga, que no es lo mismo”, afirmó.
Añadió que, sin embargo, los agentes marítimos aquí en Paraguay están pidiendo a algunos importadores que presenten una declaración jurada, a otros una copia de la factura y a otros, a través de un simple correo electrónico, la comunicación del valor FOB de la mercadería.
Consultada sobre si este nuevo trámite implica o no un gasto más para los importadores y/o exportadores locales, explicó que en la misma normativa se especifica el monto del trámite, que es de US$ 32,29 por manifiesto de carga. “Aquí en Paraguay hay gente que ya está cobrando más, independientemente de lo que se especifica en la resolución. Yo ya pregunté eso a varios agentes, y nadie me ha sabido responder hasta ahora”, enfatizó.
Preguntada si, de todas maneras, este trámite y el gasto no representan un nuevo “castigo” para nuestras operaciones de comercio exterior, la profesional admitió que “nos tocan”, porque somos país mediterráneo, pero negó que sea un “castigo”, porque la normativa es tanto para los operadores argentinos como para los importadores y exportadores de nuestro país.
Selectividad
Consultada sobre la supuesta arbitrariedad en el uso del “Canal Rojo de selectividad”, que se suele aplicar solamente cuando hay sospechas, Sallustro afirmó que la Resolución N° 3433 tampoco habla de este tema, sino simplemente especifica el procedimiento de carga de todos los datos al Sistema María” para los trasbordos. “Que nuestras cargas siempre estén ‘bajo sospecha’ es otro tema, pero de eso no se habla en esta resolución”, insistió la despachante de aduanas.
La polémica resolución
La polémica nueva Resolución 3433/13, de la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP), establece la declaración del valor FOB (libre a bordo) de las mercaderías, así como el pago de un arancel de US$ 32,29 por cada operación. No obstante, la institución exige a cada consignatario que informe por escrito, “en forma de declaración jurada”, el valor FOB de cada contenedor. La normativa argumenta que a partir del 15 de marzo del 2013, el “Sistema Informático María” tiene un nuevo procedimiento más ágil en la declaración aduanera en las operaciones de trasbordo acuático de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática únicamente.