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La nota, según la Mesa de Entrada del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, ingresó a esa dependencia el jueves pasado a las 11:55:59.
Los firmantes, Ing. Orlando Valdés, presidente, y el Ing. Juan José Encina, secretario, explican al jefe de Estado que la AISEP es una entidad que nuclea a profesionales ingenieros del sector público y privado, interesados en la suerte del sector electroenergético nacional.
El documento tiene una primera parte con los “aspectos positivos del acta” y un segundo con los negativos.
“Se inició la negociación asumiendo una deuda de Yacyretá que no está debidamente documentada ni auditada y considerando, como tarifa válida, la establecida en la Nota Reversal del 1992, no aprobada por el Congreso”, se lee en el punto 1.
“Dentro del ‘arreglo’ de la deuda se asume el compromiso de participar en su cancelación en un porcentaje superior al establecido en el numeral IX-Revisión del Anexo C del Tratado, principal objeto de esta consideración, luego de 40 años ...”, agrega.
En el punto 3 advierte que “la tarifa de la energía de Yacyretá para la ANDE aumentará en un 60% y más en los próximos años... por la no aplicación de los principios establecidos en la cláusula IV-Revisión”.
En lo concerniente al excedente paraguayo en la usina, la nota explica que el concepto ‘cesión de energía’ “debería reducirse al corto plazo, habida cuenta que con la culminación de la LT 500 kV de Ayolas a Villa Hayes, el sistema eléctrico paraguayo tendrá condiciones de requerir toda su energía disponible, de su propiedad, en las binacionales. Sin embargo, lo acordado propicia aumentar la cesión y reemplaza la barrera técnica por un obstáculo económico para el mayor uso de la energía de Yacyretá.
La nota incluye ocho observaciones, de las que destacamos también la N° 7: “Dentro del acuerdo existen causales de anulación favorables a la Argentina y no a Paraguay,... como la no realización de obras en Aña Cua o aumentar la cantidad de turbinas en Yacyretá”.
Acerca de la compensación por territorio inundado, en el punto 5 señalan que se debería “reclamar el pago parcial de la deuda acumulada al 31/12/15 para el año 2018, en la proporción determinada en la cláusula IX ”es decir, 6% para Paraguay y 94% Argentina”.