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La licencia ambiental con que cuenta el proyecto Costanera II revela que nunca hubo impedimentos para dragar arena de la bahía, dentro de un área determinada. Sin embargo, el Ministerio de Obras Públicas, en varias aclaraciones que forman parte del pliego y este a su vez del contrato, impuso la prohibición de que se drague arena tanto de la bahía como del banco San Miguel. Esto fue confirmado ayer por la Dirección Ambiental, de la misma cartera ministerial.
Al inicio de esta semana el MOPC le notificó a la contratista de la obra, CDD- Roggio, que debía parar el dragado que venía haciendo en la bahía y hacerlo en donde establece el contrato.
El consorcio, que está representado por César Daniel Delgado, extrajo 55.000 m³ de material del río en la bahía, hasta que finalmente el MOPC, luego de que el caso se publicara, interveniera y le notificara al consorcio para que deje de hacerlo. Cálculos hechos por fuentes técnicas refieren que la diferencia para el contratista entre dragar de la bahía, que es la zona de las obras, y dragar del punto establecido en el contrato es de 3,7 millones de dólares.
Es decir, si el MOPC continuaba ignorando la violación del contrato, le hubiese regalado 3,7 millones de dólares a la contratista.
Los demás oferentes que en su momento quedaron detrás de CDD-Roggio, por ser el monto de sus ofertas mucho mayor, consideraron que se rompió el principio de igualdad entre los competidores al haber establecido una llamativa condición cuya posterior violación, tolerada en principio, dio ventajas a la contratista.